Sesiones Individualizadas a Personas Emprendedoras

El personal técnico especializado en desarrollo empresarial del PacteTerritorial, ofreció ayer atención personalizada en materia de emprendimiento.
Este servicio, enmarcado dentro del proyecto experimental 2020-2021 tiene, entre uno de sus objetivos, guiar a aquellas personas que tienen una idea de negocio y necesitan conocer cuáles son los primeros a seguir para ponerlo en marcha.

 

 

Subvención de Labora destinada al Fomento del Trabajo Autónomo

¿Necesitas el INFORME DE VIABILIDAD necesario para solicitar la subvención que ofrece Labora dirigida al emprendimiento de autónomos/as?

El personal técnico del Pacte te ofrece este servicio de asesoramiento personalizado para que obtengas dicho informe necesario para poder optar a estas ayudas.

Solicita tu ᴄɪᴛᴀ ᴘʀᴇᴠɪᴀ llamando al  96 228 04 41 (8h a 15h).

Mail: info@costeracanal.es

Más info: http://bit.ly/36GLhTE

BASES PERSONAL TÈCNIC A ASSESORAMENT EMPRESARIAL

BASES PARA CUBRIR LUGARES DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL

TÉCNICO DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL DEL PACTE DE LA COSTERA-CANAL

Mediante Resolución de Presidencia se han aprobado las bases para la creación de una bolsa de trabajo de técnico/a de asesoramiento empresarial mediante el procedimiento de concurso de méritos

Entre las funciones a desarrollar están:

  • Preparación y realización de talleres sobre temas de gestión empresarial: diagnóstico de tesorería, busca de financiación y tramitación de ayudas, gestión financiera, fiscal y comercial.
  • Asesoramiento en la elaboración de plan de marketing y marketing digital.
  • Asesoramiento para la innovación en modelos de negocio.
  • Realización de actividades que invitan y fomentan la colaboración entre empresas.
  • Elaboración de informes, memorias y documentos de trabajo.
  • Cualquier otra función que le sea encomendada por el equipo directivo en el marco de sus funciones generales.

Bases y solicitud de instancias a través del siguiente enlace: ACCESO SEDE

El plazo de presentación de instancias es del 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2020, AMBOS INCLUIDOS.

 

La solicitud se presentará prioritariamente por registro electrónico, en la sede electrónica de la Mancomunidad: https://lacosteracanal.sedelectronica.es/info.0 o en las oficinas de la Mancomunidad La Costa-Canal, Registro General, en Plaza de la Sede, 11 de Xàtiva, en horario de 9 h a 14 h.

El V Proyecto Experimental la Costera-Canal apuesta por mitigar la brecha digital y el apoyo al pequeño comercio

El V PROYECTO EXPERIMENTAL LA COSTERA CANAL APUESTA POR LA MITIGAR LA BRECHA DIGITAL Y EL APOYO AL PEQUEÑO COMERCIO

El importe de la subvención asciende a 120.000 €, y a diferencia de años anteriores, el periodo de ejecución será inferior a un año.

Xàtiva, 23 de octubre de 2020.- El Pacte Territorial ha recibido una subvención del Servicio Valenciano de Empleo (Labora) por importe de 120.000€.  Su duración será hasta el 31 de marzo, y durante este periodo se ejecutarán determinadas actuaciones dirigidas a diferentes colectivos para paliar la crisis económica que el mercado laboral está sufriendo como consecuencia de la Covid2019.

El itinerario del proyecto se fundamentará en dos líneas de trabajo, el coaching tecnológico y la gestión empresarial en las comarcas de La Costera y La Canal de Navarrés. En ambas se llevarán a cabo actuaciones para reducir la brecha digital en los grupos de personas y empresas más afectadas por la pandemia.

La línea dirigida al entorno tecnológico está orientada tanto a personas desempleadas como autónomas a las que, a través de diferentes talleres teórico-prácticos divididos en varios módulos, las personas asistentes recibirán un acompañamiento en el entorno de las nuevas tecnologías.

Otro recorrido que se llevará a cabo será el basado en la renovación empresarial, un tipo de regeneración centrada en la reconstrucción económica en aquellas personas que trabajan por cuenta propia y en la se hará hincapié en el pequeño comercio. Materias como la gestión de tesorería y el marketing serán los puntos centrales sobre los que incidirán estas acciones.

Asimismo, y siguiendo con la línea anterior, se continuará con el Programa Mentor, que data del 2017, y que este año incluye además un capítulo dedicado a la transmisión de empresas, una línea de trabajo pionera en el territorio.

«Continuamos desarrollando proyectos y estrategias para fomentar la formación e impulsar el empleo de las personas del territorio a través de las nuevas tecnologías”, ha apuntado la presidenta del Pacte, Mª José Tortosa, quien ha incidido en que <<además, este año hemos apostado por el emprendimiento con especial apoyo al pequeño comercio, un sector castigado por esta situación y al que pretendemos dinamizar con la colaboración público-privada».

La subvención obtenida permitirá la contratación de personal técnico y de apoyo para su correcta ejecución en las áreas de administración, económicas, marketing, orientación laboral, informática y comunicación.

Cabe recordar que este proyecto está enmarcado en las ayudas EMPACE 2020 de Labora, destinadas a fomentar los Acuerdos Territoriales en materia de Empleo y Desarrollo Local en la Comunidad Valenciana. El Consejo está compuesto por las Mancomunidades La Costera-Canal y La Canal de Navarrés, y asociaciones empresariales como Adexa y Xàcex, y Associem Canals, así como los principales sindicatos del territorio, CCOO y UGT.

El Pacte Costera-Canal finaliza su cuarto proyecto experimental con balance positivo en las actividades programadas

El Pacto Territorial Costera-Canal finaliza su cuarto proyecto experimental con balance positivo en las actividades programadas.

• El objetivo final de este cuarto proyecto se ha basado en fomentar la empleabilidad de aquellas personas que están en búsqueda activa de trabajo.

• Las acciones que quedaron paralizadas por el estado de alarma fueron reorientadas con nuevas herramientas tecnológicas.

Xàtiva, 24 de septiembre de 2020.- Ocupa’t a La Costera-Canal concluye su cuarto ciclo el próximo 30 de septiembre, tal y como es habitual en los programas Empace en el marco denominado Avalem Territori subvencionados por Labora y el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Los resultados de éste fueron presentados al consejo vía telemática en la mañana de ayer, cerrando con balance positivo las actividades programadas.

Durante los nueve meses que ha durado este plan, cinco han sido las líneas de trabajo ejecutadas.

La primera de ellas, la denominada “Escola Comarcal por el empleo”, ha estado dirigida a los jóvenes de los últimos cursos de formación reglada de ambas comarcas, en la que un total de 140 alumnos han recibido información en materia de formación y empleo.

En el documento inicial presentado a Labora se mostraba también la realización de talleres en los municipios que conforman ambas mancomunidades. Cerca de medio centenar de personas participaron en las tres píldoras formativas realizadas. Un dato importante a destacar es la elevada participación de mujeres, con el 67% del total y con edades comprendidas entre 25 y 45 años para las temáticas de conocimiento de los portales de ocupación y proyección de marca en redes sociales, frente al taller de alfabetización digital con una participación femenina del 73% con edades superiores a los 45.

Otras de las líneas de trabajo ha sido la elaboración de la estrategia territorial, un documento que, junto con la Universidad de València y la colaboración de los agentes sociales y económicos, ha plasmado las demandas y necesidades que tanto en materia de formación y empleo tienen ambas comarcas. 

El observatorio por el empleo ha sido la cuarta de las actividades puestas en marcha, con la misión de poner a disposición de la ciudadanía en general toda aquella información útil para interpretar la realidad del mundo laboral. Asimismo, se le ha dado continuidad al Programa Mentor, un programa que nació en 2017 y que es un punto de encuentro entre emprendedores y empresarios.

“Con este cuarto proyecto se pone de relieve la tarea de continuar fomentando la empleabilidad y la sinergia con el tejido empresarial a través de las ayudas que nos brinda la Generalitat” ha manifestado la presidenta de la Mancomunitat La Costera-Canal, Mª José Tortosa. Asimismo, apuntaba que, “el Pacto es una herramienta mucho más importante, ya que la estrategia elaborada nos indica cuál es el camino hacia donde tenemos que trabajar para desarrollar el territorio”. A lo que añadió que “este proyecto es un punto y seguido para continuar impulsando y mejorando nuestras comarcas”.

Ayudas LEADER 3ª convocatoria

El día 29/06/2020 finaliza el plazo para las ayudas de apoyo para la realización de operaciones
de acuerdo con la estrategia de desarrollo local participativo de los grupos de acción local LEADER.

Si estás interesado/a en crear o  mejorar un proyecto profesional o tu empresa, y la desarrollas en zonas rurales del territorio GAL Caroig Xúquer Serra Grossa,  puedes presentar la documentación a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente haciendo clic en este enlace.

Importe máximo de la ayuda: 70.000€
Contacto: 
Gerente: Pepa Tornero Belda ,  E-mail:gerencia.caroigxuquer@gmail.com    Movil 682 81 84 97 – 96 278 82 32

De fase 3 a nueva normalidad

El territorio de la Comunidad Valenciana pasó el pasado lunes 15/06/2020 a la Fase 3 de desescalada y, una semana después, se mantienen las medidas que corresponden con la “Nueva Normalidad” institucional. Entre todas las novedades a las que tenemos que adaptarnos, el Pacte ha elaborado aquellas que afectan al ámbito laboral.

  • Fomento del teletrabajo. La empresa podrá elaborar protocolos de reincorporación presencial, siempre de acuerdo con la normativa laboral y prevención de riesgos laborales.
  • El titular de la actividad económica se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • El titular deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas
    • Desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) u otros autorizados.
    • Limpieza y desinfección de puesto de trabajo compartido entre uso y uso.
    • Desechar EPIs no reutilizables.
    • ventilación periódica.
  • Sustitución de fichaje con huella dactilar por otro que garantice las medidas higiénicas.
  • Medidas de organización para garantizar distancia necesaria.
  • Medidas para prevenir coincidencia masiva de personas.
  • Fomento de pago con tarjeta.
  • Disposición de papeleras

Centros educativos no universitarios

Atención tutorial individual presencial a las familias, mediante cita previa, para resolución de dudas, acompañamiento emocional y entrega o recepción de materiales.

Organización de actividades presenciales con alumnado en grupos reducidos para alumnos de pruebas de acceso a la universidad

Centros educativos universitarios

La realización de prácticas académicas externas presenciales durante la transición a una nueva normalidad solo puede llevarse a cabo en aquellas áreas de actividad autorizadas por el Gobierno Estatal y por la Generalitat

Escuelas Infantiles

Se permite la reapertura de escuelas infantiles privadas y de las escuelas infantiles municipales que imparten el primer ciclo de educación infantil de cero a tres años

  • Limpieza y desinfección 2 veces al día como mínimo (una al finalizar el día) y en cambios de turno.
  • Marcas en el suelo para mantener distancia de seguridad.
  • Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles o desinfectantes.
  • Desinfección de probadores tras cada uso e higienización de prendas probadas y devueltas.
  • Establecimientos que NO SEAN CENTROS Y PARQUES COMERCIALES, independientemente de su superficie:
    • 75% aforo.
    • Establecimiento de horario prioritario a mayores de 65 años.
  • CENTROS Y PARQUES COMERCIALES
    • Límite de 60% de aforo en zonas comunes y recreativas (zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso).
    • Límite del 75% de aforo en los establecimientos.
    • Garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros y evitar aglomeraciones.
  • MERCADOS no sedentarios o mercadillos
    • 75% de los puestos habituales
    • Limitación de afluencia para asegurar mantenimiento de distancia social

  • Medidas de higiene y prevención específicas:
    • 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
    • 20 personas por mesa o agrupación de mesas, con distancia interpersonal.
    • Limpieza y desinfección entre cliente y cliente.
    • Disposición de geles hidroalcohólicos.
    • Mantelería de un solo uso o lavado entre 60-90 grados.
    • Evitar el uso de cartas de uso común (Carta menú).
    • Eliminación de productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras… priorizando monodosis desechables.
  • Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo EN EL LOCAL.
    • Máximo 75% de aforo.
    • Permitido el consumo en barra siempre que se mantenga la distancia de seguridad.
    • Preferentemente con reserva previa.
    • Permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  • Servicio EN TERRAZA.
    • Límite del 100% de mesas permitidas siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas.
  • DISCOTECAS Y OCIO NOCTURNO
    • Reapertura con máximo de 33% aforo.
    • En terraza se realizará de igual forma que el resto de establecimientos.
    • La pista de baile podrá ser utilizada para instalar mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.

  1. Aforo 50%
  2. Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo.
  3. Higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores

  1. Aforo de 75% como máximo.
  2. Actividades de animación máximo 30 personas con distancia de seguridad o mascarillas. Preferentemente al aire libre.
  3. Desinfección de objetos y materiales en las actividades de animación.
  4. Los servicios de hostelería y restauración, instalaciones deportivas y piscinas de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo dispuesto en el apartado correspondiente.
  5. Piscinas recreativas
    • 75% aforo, siempre que se mantenga la distancia de seguridad 1,5 metros
    • Si fuera necesario para garantizar que no se supera el aforo o la distancia mínima de seguridad entre las personas usuarias, se requerirá la concertación de cita previa.
    • Se podrá hacer uso de las duchas y de los vestuarios, hasta un máximo del setenta y cinco por ciento de la capacidad de uso de los vestuarios
    • No se podrá hacer uso de las fuentes de agua

  • Cines, teatros, auditorios y similares.
    • Reapertura con butacas preasignadas y aforo del 75%.
  • En otros locales distintos a los anteriores, si se celebra en lugar cerrado, no podrá superarse el 75%. En actividades al aire libre, no más de 800 personas. Mantenimiento de la distancia.
    • Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que esta orden establece para dichas actividades. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.
  • Bibliotecas
    • Aforo de 75%.
    • Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de:
    • Préstamo y devolución de obras.
    • Lectura en sala.
    • Información bibliográfica y bibliotecaria.
    • Se permite el préstamo interbibliotecario.
    • Se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos. Deberán limpiarse tras cada uso.
    • Se podrán abrir las salas infantiles y las colecciones de libre acceso, siempre que se garantice la distancia interpersonal mínima.
  • Salas de exposiciones / Monumentos y equipamientos culturales.
    • Aforo del 75%.
    • Grupo de máximo 20 personas  y Mantenimiento de distancia de seguridad
  • MUSEOS
    • 75% aforo en cada una de sus salas y espacios públicos.
    • Actividades culturales, límite que permita mantener la distancia de 1,5 metros.
    • Las visitas podrán ser de grupos hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad.
  • Plazas, recintos e INSTALACIONES TAURINAS.
    • Butacas preasignadas y 50% aforo.
    • Los materiales suministrados de uso compartido deberán ser desinfectados tras su uso.

  • ENTRENAMIENTO LIGAS NO PROFESIONALES
    • Tareas individualizadas de carácter físico y técnico, y entrenamientos tácticos hasta un máximo de 30 personas, con distancias de seguridad.
    • Vestuarios, 1 persona por 4 metros cuadrados.
  • ESPECTÁCULOS y actividades deportivas.
    • A puerta cerrada y sin público.
  • Apertura de INSTALACIONES DEPORTIVAS
    • Aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados.
    • Grupos de 30 personas máximo al aire libre, 20 en cerrado sin contacto físico.
    • No será necesaria la cita previa.

  • Actividades de turismo activo y naturaleza hasta un máximo de 30 personas.
  • Guías turísticos mediante cita previa y grupos de máximo 20 personas. No se podrán suministrar materiales como audioguías u folletos.

Información de carácter orientativo. Consultar Boletines oficiales para mayor información.

Acuerdo del Consell sobre medidas de prevención frente a la Covid-19  

19/06/2020

13/06/2020

Regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

30/05/2020

Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Novedades Fase 2

Fase 2:
Resumen medidas de ámbito laboral

01/06/2020

Nuestro territorio pasa a Fase 2 en la desescalada, lo que se traduce, entre otras, en las siguientes medidas

  • Fomento del teletrabajo
  • El titular de la actividad económica se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • El titular deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas
    • Desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) u otros autorizados.
    • Limpieza y desinfección de puesto de trabajo compartido entre uso y uso.
    • Desechar EPIs
    • Ventilación periódica.
  • Sustitución de fichaje con huella dactilar por otro que garantice las medidas higiénicas.
  • Medidas de organización para garantizar distancia necesaria.
  • Medidas para prevenir coincidencia masiva de personas.
  • Fomento de pago con tarjeta.
  • Disposición de papeleras.

  • Limpieza y desinfección 2 veces al día como mínimo (una al finalizar el día) y en cambios de turno.
  • Marcas en el suelo para mantener distancia de seguridad.
  • Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles o desinfectantes.
  • Desinfección de probadores tras cada uso e higienización de prendas probadas.
  • Reapertura ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS independientemente de su superficie con las condiciones:
    • Aforo de 40% y distancia mínima de 2 metros entre clientes.
    • Horario prioritario de atención a mayores de 65 años.
  • Mercados o venta no sedentaria
    • 33% de los puestos habituales
    • Límite de afluencia para mantener distancia de seguridad.
  • Reapertura de CENTROS Y PARQUES COMERCIALES.
    • Límite de aforo total al 30% de sus zonas comunes.
    • 40% aforo en los establecimientos comerciales.
    • No se permite la permanencia en zonas comunes excepto para tránsito entre comercios (salvo hostelería y restauración).
    • No se permite el uso de zonas recreativas como zonas infantiles o áreas de descanso.
    • Medidas de higiene iguales a los locales minoristas

  • Medidas de higiene y prevención específicas:
    • 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
    • Limpieza y desinfección entre cliente y cliente.
    • Mantelería de un solo uso .
    • Evitar el uso de cartas de uso común (Carta menú).
    • Eliminación de productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras… priorizando monodosis desechables.
  • Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo EN EL LOCAL (salvo discotecas y bares de ocio nocturno).
    • Máximo 40% de aforo.
    • Preferentemente con reserva previa.
    • Permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
    • No está permitido el autoservicio en barra.
  • Servicio en terraza.
    • La ocupación máxima permitida será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
    • Límite del 50% de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.
    • En el caso de que obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

  • 33% de aforo.
  • Actividades de animación máximo 20 personas con distancia de seguridad o mascarillas. Preferentemente al aire libre.
  • Desinfección de objetos y materiales en las actividades de animación.
  • Los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo dispuesto en el apartado correspondiente.

  • Cines, teatros, auditorios y similares.
    • Reapertura con butacas preasignadas y aforo del 33%.
  • En otros locales distintos a los anteriores, si se celebra en lugar cerrado, no podrá superarse el 33% de aforo ni reunir más de 50 personas. En actividades al aire libre, no más de 400 personas. Mantenimiento de la distancia.
    • Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que esta orden establece para dichas actividades. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.
  • Bibliotecas
    • Aforo de 30%.
    • Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de:
    • Préstamo y devolución de obras.
    • Lectura en sala.
    • Información bibliográfica y bibliotecaria.
    • Se permite el préstamo interbibliotecario.
    • Se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos. Deberán limpiarse tras cada uso.
    • SALAS INFANTILES Y COLECCIONES DE LIBRE ACCESO PERMANECERÁN CERRADAS.
  • Salas de exposiciones / Monumentos y equipamientos culturales.
    • Aforo del 33%.
    • Mantenimiento de distancia de seguridad

  • Entrenamiento ligas no profesionales federadas.
    • Entrenamientos básicos, de manera individual y con las medidas de prevención e higiene en centros de entrenamiento.
  • Apertura de instalaciones deportivas cubiertas y piscinas de uso deportivo
    • Cita previa
    • 30% de aforo.
    • Práctica deportiva individual o máximo 2 personas siempre sin contacto físico y distancia de seguridad.
    • Un entrenador con los deportistas.

  • 30% aforo de la instalación y respetar la distancia de seguridad entre usuarios.
  • Cita previa.
  • Distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
  • Limpieza y desinfección previa a apertura. Desinfección de superficies de contacto frecuente de al menos 3 veces al día.
  • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua

  • Grupos de hasta 20 personas.
  • Cita previa
  • No se podrán realizar en establecimientos o locales.

Información de carácter orientativo. Consultar Boletines oficiales para mayor información.

Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Novedades Fase 1 – Actualización 22/05/2020​

Novedades de la Fase 1 en el ámbito laboral

Actualización
22/05/2020

MEDIDAS

  • Se fomentará la continuidad del teletrabajo en aquellos casos que se pueda realizar.
  • El titular de la actividad económica deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el centro de trabajo (desinfección, ventilación, pago con tarjeta, disponer de papeleras, etc). Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
  • Sustitución de fichaje con huella dactilar por otro que garantice las medidas higiénicas.
  • Medidas de organización para garantizar distancia necesaria.
  • Medidas para prevenir coincidencia masiva de personas
  • Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.
  • NOVEDADES PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES Y NO COLINDANTES CON MUNICIPIO DE MÁS POBLACIÓN
  • Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas
    • Entrenamiento individualizado, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
  • Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.
  • Apertura de piscinas para uso deportivo. 30% aforo.
    • En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros
  • Se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
    • La ocupación máxima permitida será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
    • Límite del 50% de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.
    • 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
    • En el caso de que obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
  • Medidas de Higiene y prevención específicas:
    • Limpieza y desinfección entre cliente y cliente.
    • Mantelería de un solo uso o evitar el uso de la misma mantelería con distintos clientes.
    • Evitar el uso de cartas de uso común (Carta menú).
    • Eliminación de productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras… priorizando monodosis desechables.

NOVEDADES PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES Y NO COLINDANTES CON MUNICIPIO DE MÁS POBLACIÓN

  • Podrán reabrirse para consumo dentro del local (salvo discotecas y bares de ocio nocturno) según Orden SND/414
    • Máximo 40% de aforo.
    • Consumo únicamente sentado en la mesa o agrupaciones de mesas. 2 metros entre unas agrupaciones y otras.
    • Preferentemente con reserva previa.
    • Permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
    • No está permitido el autoservicio en barra.
  • El resto de medidas permanecen. Consultar Boletín Oficial en caso de duda

  • Aforo de 30%.
  • Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de:
    • Préstamo y devolución de obras.
    • Lectura en sala.
    • Información bibliográfica y bibliotecaria.
  • No podrán llevarse a cabo:
    • Actividades culturales, de estudio en sala o de préstamo interbilbiotecario.
    • No se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos o catálogos

NOVEDADES PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES Y NO COLINDANTES CON MUNICIPIO DE MÁS POBLACIÓN

  • Se permite el préstamo interbibliotecario.
  • Se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos. Deberán limpiarse tras cada uso.

  • Se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas  siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, reducir el espacio que se reabra al público ajustándose a este límite de 400 metros cuadrados
    • En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
    • En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene
  • Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa:
    • Los concesionarios de automoción.
    • Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Los centros de jardinería y viveros de plantas.
    • Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
    • Los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos (25% de los puestos habituales y el 33% del aforo habitual).
  • Se deberá reducir al 30% el aforo total en los locales comerciales y mantener distancia mínima. Si no se puede, solo se permitirá la permanencia de un cliente en el local.
  • Se establecerá horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Se pueden realizar acciones comerciales o de promoción los establecimientos comerciales, pero deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones para mantener seguridad, aforo o cualquier otra medida establecida. incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario

Se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Se priorizará que los servicios y prestaciones a los que se refiere el apartado anterior sean realizados por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulte imprescindible. En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

  • Reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido, no superando el tercio del aforo
    •  En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo (En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.), el aforo máximo autorizado será de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
    • Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y mantengan la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.
    • No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa.
    • Se realizarán, antes y después de la representación, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento.

Queda permitida la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades.

  • Se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados.
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico
  • Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.
  • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.
  • En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes.
  • Se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
  • No se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad

Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias. Se mantendrán las medidas de higiene y prevención previstas

Se establecen igualmente las medidas aplicables relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación

  • Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
  • Adecuarán sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten.
  • Las visitas serán individuales. No estarán permitidas las actividades culturales ni didácticas.
  • Venta online de entradas.

Información de carácter orientativo. Consultar Boletines oficiales para mayor información.

22/05/2020

Flexibilización de ciertas restricciones en municipios y entes locales de menos de 10.001 habitantes y menos de 100 habitantes/Km2

Quedan excluidos aquellos colindantes con el casco urbano de otro municipio con exceda estas cifras.

16/05/2020

Actualización/Modificación de la Orden SND/399/2020

09/05/2020

Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.