Carretilleros y Carretilleras (con discapacidad)

Operarios u Operarias (con discapacidad)

carretillero

Empresa

ILUNION

Detalles

  • Salario: 1182,50 € brutos / mensual + PLUS
  • Horario: Turnos rotativos mañana y tarde
  • Experiencia: Dominio de la carretilla FRONTAL
  • Formación Complementaria: –
  • Otros: IMPRESCINDIBLE CARNET B. No imprescindible vehículo.

Fecha de Oferta

28 de Mayo del 2020

Funciones

Carga, descarga, ubicación y abastecimiento de líneas.

Contacto

Teléfono 961794572

Web: www.ilunion.com

Operarios y Operarias (con discapacidad)

Operarios u Operarias (con discapacidad)

carretillero

Empresa

ILUNION

Detalles

  • Salario: 1182,50 € brutos / mensual
  • Horario: Turnos rotativos mañana y tarde. Turno nocturno fijo.
  • Experiencia: No imprescindible experiencia previa, sí valorable experiencia en cadenas de producción.
  • Formación Complementaria: –
  • Otros: No imprescindible ni vehículo ni carnet B

Fecha de Oferta

28 de Mayo del 2020

Funciones

Realización de tareas de montaje y secuenciado.

Contacto

Teléfono 961794572

Web: www.ilunion.com

Novedades Fase 1 – Actualización 22/05/2020​

Novedades de la Fase 1 en el ámbito laboral

Actualización
22/05/2020

MEDIDAS

  • Se fomentará la continuidad del teletrabajo en aquellos casos que se pueda realizar.
  • El titular de la actividad económica deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el centro de trabajo (desinfección, ventilación, pago con tarjeta, disponer de papeleras, etc). Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
  • Sustitución de fichaje con huella dactilar por otro que garantice las medidas higiénicas.
  • Medidas de organización para garantizar distancia necesaria.
  • Medidas para prevenir coincidencia masiva de personas
  • Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.
  • NOVEDADES PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES Y NO COLINDANTES CON MUNICIPIO DE MÁS POBLACIÓN
  • Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas
    • Entrenamiento individualizado, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
  • Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.
  • Apertura de piscinas para uso deportivo. 30% aforo.
    • En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros
  • Se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
    • La ocupación máxima permitida será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
    • Límite del 50% de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.
    • 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
    • En el caso de que obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
  • Medidas de Higiene y prevención específicas:
    • Limpieza y desinfección entre cliente y cliente.
    • Mantelería de un solo uso o evitar el uso de la misma mantelería con distintos clientes.
    • Evitar el uso de cartas de uso común (Carta menú).
    • Eliminación de productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras… priorizando monodosis desechables.

NOVEDADES PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES Y NO COLINDANTES CON MUNICIPIO DE MÁS POBLACIÓN

  • Podrán reabrirse para consumo dentro del local (salvo discotecas y bares de ocio nocturno) según Orden SND/414
    • Máximo 40% de aforo.
    • Consumo únicamente sentado en la mesa o agrupaciones de mesas. 2 metros entre unas agrupaciones y otras.
    • Preferentemente con reserva previa.
    • Permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
    • No está permitido el autoservicio en barra.
  • El resto de medidas permanecen. Consultar Boletín Oficial en caso de duda

  • Aforo de 30%.
  • Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de:
    • Préstamo y devolución de obras.
    • Lectura en sala.
    • Información bibliográfica y bibliotecaria.
  • No podrán llevarse a cabo:
    • Actividades culturales, de estudio en sala o de préstamo interbilbiotecario.
    • No se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos o catálogos

NOVEDADES PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES Y NO COLINDANTES CON MUNICIPIO DE MÁS POBLACIÓN

  • Se permite el préstamo interbibliotecario.
  • Se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos. Deberán limpiarse tras cada uso.

  • Se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas  siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, reducir el espacio que se reabra al público ajustándose a este límite de 400 metros cuadrados
    • En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
    • En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene
  • Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa:
    • Los concesionarios de automoción.
    • Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Los centros de jardinería y viveros de plantas.
    • Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
    • Los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos (25% de los puestos habituales y el 33% del aforo habitual).
  • Se deberá reducir al 30% el aforo total en los locales comerciales y mantener distancia mínima. Si no se puede, solo se permitirá la permanencia de un cliente en el local.
  • Se establecerá horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Se pueden realizar acciones comerciales o de promoción los establecimientos comerciales, pero deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones para mantener seguridad, aforo o cualquier otra medida establecida. incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario

Se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Se priorizará que los servicios y prestaciones a los que se refiere el apartado anterior sean realizados por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulte imprescindible. En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

  • Reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido, no superando el tercio del aforo
    •  En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo (En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.), el aforo máximo autorizado será de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
    • Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y mantengan la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.
    • No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa.
    • Se realizarán, antes y después de la representación, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento.

Queda permitida la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades.

  • Se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados.
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico
  • Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.
  • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.
  • En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes.
  • Se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
  • No se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad

Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias. Se mantendrán las medidas de higiene y prevención previstas

Se establecen igualmente las medidas aplicables relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación

  • Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
  • Adecuarán sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten.
  • Las visitas serán individuales. No estarán permitidas las actividades culturales ni didácticas.
  • Venta online de entradas.

Información de carácter orientativo. Consultar Boletines oficiales para mayor información.

22/05/2020

Flexibilización de ciertas restricciones en municipios y entes locales de menos de 10.001 habitantes y menos de 100 habitantes/Km2

Quedan excluidos aquellos colindantes con el casco urbano de otro municipio con exceda estas cifras.

16/05/2020

Actualización/Modificación de la Orden SND/399/2020

09/05/2020

Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Novedades Fase 0

Novedades de la Fase 0 en el ámbito laboral

03/05/2020

Condiciones de apertura al público de determinados comercios y servicios, archivos y deporte profesional y federado.

Fase 0
Proceso de Desescalada

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Actividades de hostelería y restauración.

Información de carácter orientativo. Consultar Boletines oficiales para mayor información.