BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL SOSTENIBLE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
ORDEN 6/2021 DE 13 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.
OBJETO
Establecer las bases reguladoras de las ayudas en forma de subvención dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la industria en la Comunidad Valenciana.
Existen cuatro modalidades de subvenciones desarrolladas en los capítulos siguientes:
a) Capítulo I: Subvenciones para proyectos de inversión desarrollados por las pymes industriales.
b) Capítulo II: Subvenciones para servicios de consultoría e innovación para impulsar la competitividad de las pymes industriales.
c) Capítulo III: Subvenciones para impulsar proyectos estratégicos de la Comunidad Valenciana.
d) Capítulo IV: Subvenciones para actividades no económicas de asociaciones y entidades que impulsen la competitividad industrial.
OBLIGACIONES GENERALES DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
1.-La empresas y entidades beneficiarias tienen la obligación general de realizar por si mismas la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazos establecidos en cada convocatoria para cada tipo de ayuda y, en su defecto, antes del 1 de diciembre del año en que ha sido concedida.
2.- No obstante, la empresas y entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Si dicha subcontratación supera 50.000 euros, el contrato deberá realizarse por escrito.
3.- Las empresas y entidades beneficiarias deberán ejecutar los proyectos y actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
4.- En el caso de subvencionarse inversiones de bienes inventariables, los mismos deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en un centro productivo en la Comunidad Valenciana y mantenerse en la misma y en el inventario de la empresa beneficiaria, o la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de tres años para el resto de bienes salvo que a convocatoria establezca un plazo mayor.
5.- La empresas y entidades beneficiarias deberán disponer para el ejercicio de su actividad de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los servicios públicos pertinentes y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
6.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y entidades en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre de subvenciones.
7.- Las empresas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con la Ley 2/2015 de 2 de abril.
8.- Las empresas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones concretas que se fijen en la correspondiente convocatoria para cada actuación.
9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases serán causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes.
CAPÍTULO I: SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DESARROLLADOS POR LAS PYMES INDUSTRIALES
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunidad Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación o modernización de un establecimiento existente, la diversificación de la producción, o cambios esenciales en los procesos productivos existentes de un establecimiento.
REQUISITOS
Pequeñas y medianas empresas privadas que, con independencia de su sede social, desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunidad Valenciana una actividad vinculada a la industria, pudiendo las respectivas convocatorias priorizar sectores, CNAEs o ámbitos territoriales, o establecer en las mismas qué concretas actividades se consideran vinculadas a la industria.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Las convocatorias podrán establecer que la ayuda consistirá en una subvención de hasta un máximo del 50% del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien el límite concedido a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
CAPÍTULO II: SUBVENCIONES PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA E INNOVACIÓN PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES INDUSTRIALES
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Será subvencionable la contratación por las pymes industriales de servicios de consultoría y/o de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, que tengan por objeto mejorar la competitividad de la actividad industrial que desarrolla, así como la diversificación, reorientación o reconversión hacia productos, servicios o actividades industriales nuevas o complementarias.
REQUISITOS
Pequeñas y medianas empresas privadas que, con independencia de su sede social, desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunidad Valenciana una actividad vinculada a la industria, pudiendo las respectivas convocatorias priorizar sectores, CNAEs o ámbitos territoriales, o establecer en las mismas qué concretas actividades se consideraran vinculadas a la industria.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Las convocatorias podrán establecer que la ayuda consistirá en una subvención de hasta un máximo del 50% del total de los gastos considerados como subvencionables con un importe máximo por empresa de y proyecto de 100.000 euros.
CAPÍTULO III: SUBVENCIONES PARA IMPULSAR PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables proyectos empresariales de inversión y/o proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental ejecutados de forma independiente o en colaboración con otras empresas o entidades y que se puedan considerar estratégicos por alguna de las siguientes circunstancias.:
a) Por tener un carácter tractor industrial con efectos a medio y largo plazo.
b) Por su capacidad de vertebrar un determinado territorio o generar grandes impactos económicos y en el empleo del mismo.
c) Por generar determinadas externalidades positivas de gran relevancia sobre la actividad industrial de la Comunidad Valenciana.
d) Por involucrar a gran parte de una o varias cadenas de valor industriales.
e) Por su capacidad para movilizar inversión privada interna o externa.
f) Por concurrir en el proyecto otras circunstancias que se concreten en las respectivas convocatorias y que permitan justificadamente calificarlo como estratégico.
CUANTÍA DE LA AYUDA
1.- Para los proyectos o costes que se amparen en el reglamento de minimis la ayuda consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables que se acogen al régimen de minimis, con una cuantía variable en función del tamaño de la empresa.
No obstante, el importe total de las ayudas de minimis que se pueden otorgar a una única empresa no podrá exceder de 200.000 durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera.
2.- Para los proyectos o costes que se amparen en el Marco Nacional Temporal o norma que lo sustituya, la ayuda consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables que se acogen al citado Marco, con una cuantía variable en función del tamaño de la empresa.
CAPÍTULO IV: SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES NO ECONÓMICAS DE ASOCIACIONES INDUSTRIALES QUE IMPULSAN LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los a planes integrales desarrollados por el tejido asociativo vinculado la industria de la Comunidad Valenciana y que busque impulsar la competitividad industrial sostenible, de la industria en general, o de los sectores, actividades o ámbitos territoriales establecidos en las respectivas convocatorias.
REQUISITOS
Podrán solicitar las subvenciones de este capítulo las entidades siguientes:
a) Entidades son ánimo de lucro y agrupaciones de las mismas.
b) Asociaciones empresariales y agrupaciones de las mismas.
c) Entidades y asociaciones que gestionen áreas industriales y agrupaciones de las mismas.
Las entidades asociativas anteriores deberán tener personalidad jurídica propia y diferenciada, operar en ámbitos sectoriales, operar en ámbitos sectoriales o territoriales de la Comunidad Valenciana, y estar relacionada su actividad con la industria o los servicios relacionados con la industria.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1.-Consistirá en una subvención de hasta un máximo del 100% del total de los gastos considerados como subvencionables, con un importe máximo por entidad y proyecto de 150.000 euros.
2.- Las convocatorias podrán establecer importes máximos inferiores de ayuda por entidad y proyecto y reducir los porcentajes de subvención máximos según el tipo de proyecto, la tipología de actuación o coste subvencionable según el tipo le entidad beneficiaria.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDAS
Se realizará mediante la presentación ante la dirección general con competencias en materia de industria, dentro del plazo que se especifique en cada convocatoria.
PAGO DE LA AYUDA
El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la empresa o entidad beneficiaria de la realización del proyecto, en su totalidad o en las fases previstas y tras la comprobación de la documentación justificativa de la subvención.
La empresa beneficiaria tiene que estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.