OBJETO
El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad de las pymes.
Las ayudas deberán ir destinadas a financiar las inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para establecimientos comerciales en la Comunitat Valenciana.
INTERESADOS
1.- Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
2.- Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades según:
-CNAE: Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473,4773,478 y 479.
– IAE: Sección primera División 6, Agrupaciones:
Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA
1.- Inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración de una plataforma en línea de comercio electrónico, a los establecimientos situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana.
2.- Estas inversiones se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos etc…Sólo se subvencionarán las obras realizadas e la zona de venta del establecimiento.
3.- La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un periodo de tres años.
4.- En el ejercicio 2022 se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.
5.- En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del IAE, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 23/6/2022 al hasta el 8/7/2022 (ambos inclusive).
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