Becas para la formación

BECAS Y AYUDAS PARA LA FORMACIÓN

Hemos hablado anteriormente de formación gratuita y reglada (certificados de profesionalidad y formación universitaria), pero hoy vamos a intentar recoger los tipos de becas y cómo podéis acceder a ellas.

¿QUÉ SON LAS BECAS FORMATIVAS?

Las becas o ayudas a la formación son normalmente prestaciones económicas que pretenden cubrir los gastos derivados de la etapa formativa. Su cuantía dependerá del ámbito y finalidad y, en todas ellas, se deberán cumplir una serie de requisitos específicos para optar. Las becas pueden suponer pues, el pago de una matrícula o facilitarnos alguno de los aspectos relacionados como pueda ser el desplazamiento o la obtención del material.

Aunque aún no están disponibles todas las becas para el curso 2020-2021, desde el Pacto Territorial nos queremos adelantar para que no perdáis la oportunidad llegado el momento.

¿QUÉ TIPOS DE BECAS EXISTEN ACTUALMENTE?

Aunque existen diferentes tipos de becas y ayudas dependiendo de la entidad o el organismo que las convoque, podemos clasificarlas en:

Destinadas al pago total o parcial de las tasas de matrícula de la formación.

Las más conocidas son las del pago de tasas universitarias y se suelen requerir de la superación de X número de créditos.

Cubrirán parcial o totalmente los gastos derivados de desplazamiento entre el hogar y el centro de formación por razón de estudios.

Aquí también entrarían las conocidas Becas ERASMUS o SÉNECA (para estudiar en el extranjero o en otra comunidad autónoma).

Dirigidas a personas que quieren obtener una formación de postgrado, o ayudas adheridas a programas de investigación específicos.

Suele primar el expediente académico.

Son ayudas que pretenden facilitar la incorporación al mundo laboral.

Las convocan algunas entidades públicas o privadas y son similares a los periodos de prácticas formativas.

Estas becas suponen una gran oportunidad para adquirir primeras experiencias laborales.

Como su nombre indica, están destinadas a la obtención del material escolar necesario o a el pago de las cuotas del comedor del centro educativo

¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN?

Dependiendo de la entidad que la convoca, podremos encontrar los diferentes tipos de becas. En este caso, según el nivel formativo:

OTRAS BECAS Y AYUDAS

 Ayudas de comedor escolar y transporte escolar

Entidad : Generalitat

Más Información

Bancos de libros

Entidad : Generalitat

Más Información

Transporte y Comedor de Centros de Educación Especial

Entidad : Generalitat

Más Información

Becas de investigación

Entidad : Generalitat

Más Información

 Becas de inmersión lingüística para aprender idiomas

Entidad : Ministerio de educación

Más Información

Becas para la realización de prácticas formativas en empresas o entidades

Entidad : Ministerio de educación

Más Información

BECAS DE ENTIDADES PRIVADAS

Novedades Fase 2

Fase 2:
Resumen medidas de ámbito laboral

01/06/2020

Nuestro territorio pasa a Fase 2 en la desescalada, lo que se traduce, entre otras, en las siguientes medidas

  • Fomento del teletrabajo
  • El titular de la actividad económica se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • El titular deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas
    • Desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) u otros autorizados.
    • Limpieza y desinfección de puesto de trabajo compartido entre uso y uso.
    • Desechar EPIs
    • Ventilación periódica.
  • Sustitución de fichaje con huella dactilar por otro que garantice las medidas higiénicas.
  • Medidas de organización para garantizar distancia necesaria.
  • Medidas para prevenir coincidencia masiva de personas.
  • Fomento de pago con tarjeta.
  • Disposición de papeleras.

  • Limpieza y desinfección 2 veces al día como mínimo (una al finalizar el día) y en cambios de turno.
  • Marcas en el suelo para mantener distancia de seguridad.
  • Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles o desinfectantes.
  • Desinfección de probadores tras cada uso e higienización de prendas probadas.
  • Reapertura ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS independientemente de su superficie con las condiciones:
    • Aforo de 40% y distancia mínima de 2 metros entre clientes.
    • Horario prioritario de atención a mayores de 65 años.
  • Mercados o venta no sedentaria
    • 33% de los puestos habituales
    • Límite de afluencia para mantener distancia de seguridad.
  • Reapertura de CENTROS Y PARQUES COMERCIALES.
    • Límite de aforo total al 30% de sus zonas comunes.
    • 40% aforo en los establecimientos comerciales.
    • No se permite la permanencia en zonas comunes excepto para tránsito entre comercios (salvo hostelería y restauración).
    • No se permite el uso de zonas recreativas como zonas infantiles o áreas de descanso.
    • Medidas de higiene iguales a los locales minoristas

  • Medidas de higiene y prevención específicas:
    • 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
    • Limpieza y desinfección entre cliente y cliente.
    • Mantelería de un solo uso .
    • Evitar el uso de cartas de uso común (Carta menú).
    • Eliminación de productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras… priorizando monodosis desechables.
  • Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo EN EL LOCAL (salvo discotecas y bares de ocio nocturno).
    • Máximo 40% de aforo.
    • Preferentemente con reserva previa.
    • Permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
    • No está permitido el autoservicio en barra.
  • Servicio en terraza.
    • La ocupación máxima permitida será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
    • Límite del 50% de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.
    • En el caso de que obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

  • 33% de aforo.
  • Actividades de animación máximo 20 personas con distancia de seguridad o mascarillas. Preferentemente al aire libre.
  • Desinfección de objetos y materiales en las actividades de animación.
  • Los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo dispuesto en el apartado correspondiente.

  • Cines, teatros, auditorios y similares.
    • Reapertura con butacas preasignadas y aforo del 33%.
  • En otros locales distintos a los anteriores, si se celebra en lugar cerrado, no podrá superarse el 33% de aforo ni reunir más de 50 personas. En actividades al aire libre, no más de 400 personas. Mantenimiento de la distancia.
    • Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que esta orden establece para dichas actividades. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.
  • Bibliotecas
    • Aforo de 30%.
    • Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de:
    • Préstamo y devolución de obras.
    • Lectura en sala.
    • Información bibliográfica y bibliotecaria.
    • Se permite el préstamo interbibliotecario.
    • Se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos. Deberán limpiarse tras cada uso.
    • SALAS INFANTILES Y COLECCIONES DE LIBRE ACCESO PERMANECERÁN CERRADAS.
  • Salas de exposiciones / Monumentos y equipamientos culturales.
    • Aforo del 33%.
    • Mantenimiento de distancia de seguridad

  • Entrenamiento ligas no profesionales federadas.
    • Entrenamientos básicos, de manera individual y con las medidas de prevención e higiene en centros de entrenamiento.
  • Apertura de instalaciones deportivas cubiertas y piscinas de uso deportivo
    • Cita previa
    • 30% de aforo.
    • Práctica deportiva individual o máximo 2 personas siempre sin contacto físico y distancia de seguridad.
    • Un entrenador con los deportistas.

  • 30% aforo de la instalación y respetar la distancia de seguridad entre usuarios.
  • Cita previa.
  • Distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
  • Limpieza y desinfección previa a apertura. Desinfección de superficies de contacto frecuente de al menos 3 veces al día.
  • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua

  • Grupos de hasta 20 personas.
  • Cita previa
  • No se podrán realizar en establecimientos o locales.

Información de carácter orientativo. Consultar Boletines oficiales para mayor información.

Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Novedades Fase 1 – Actualización 22/05/2020​

Novedades de la Fase 1 en el ámbito laboral

Actualización
22/05/2020

MEDIDAS

  • Se fomentará la continuidad del teletrabajo en aquellos casos que se pueda realizar.
  • El titular de la actividad económica deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el centro de trabajo (desinfección, ventilación, pago con tarjeta, disponer de papeleras, etc). Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
  • Sustitución de fichaje con huella dactilar por otro que garantice las medidas higiénicas.
  • Medidas de organización para garantizar distancia necesaria.
  • Medidas para prevenir coincidencia masiva de personas
  • Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.
  • NOVEDADES PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES Y NO COLINDANTES CON MUNICIPIO DE MÁS POBLACIÓN
  • Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas
    • Entrenamiento individualizado, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
  • Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.
  • Apertura de piscinas para uso deportivo. 30% aforo.
    • En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros
  • Se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
    • La ocupación máxima permitida será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
    • Límite del 50% de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.
    • 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
    • En el caso de que obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
  • Medidas de Higiene y prevención específicas:
    • Limpieza y desinfección entre cliente y cliente.
    • Mantelería de un solo uso o evitar el uso de la misma mantelería con distintos clientes.
    • Evitar el uso de cartas de uso común (Carta menú).
    • Eliminación de productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras… priorizando monodosis desechables.

NOVEDADES PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES Y NO COLINDANTES CON MUNICIPIO DE MÁS POBLACIÓN

  • Podrán reabrirse para consumo dentro del local (salvo discotecas y bares de ocio nocturno) según Orden SND/414
    • Máximo 40% de aforo.
    • Consumo únicamente sentado en la mesa o agrupaciones de mesas. 2 metros entre unas agrupaciones y otras.
    • Preferentemente con reserva previa.
    • Permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
    • No está permitido el autoservicio en barra.
  • El resto de medidas permanecen. Consultar Boletín Oficial en caso de duda

  • Aforo de 30%.
  • Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de:
    • Préstamo y devolución de obras.
    • Lectura en sala.
    • Información bibliográfica y bibliotecaria.
  • No podrán llevarse a cabo:
    • Actividades culturales, de estudio en sala o de préstamo interbilbiotecario.
    • No se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos o catálogos

NOVEDADES PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES Y NO COLINDANTES CON MUNICIPIO DE MÁS POBLACIÓN

  • Se permite el préstamo interbibliotecario.
  • Se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos. Deberán limpiarse tras cada uso.

  • Se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas  siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, reducir el espacio que se reabra al público ajustándose a este límite de 400 metros cuadrados
    • En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
    • En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene
  • Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa:
    • Los concesionarios de automoción.
    • Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Los centros de jardinería y viveros de plantas.
    • Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
    • Los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos (25% de los puestos habituales y el 33% del aforo habitual).
  • Se deberá reducir al 30% el aforo total en los locales comerciales y mantener distancia mínima. Si no se puede, solo se permitirá la permanencia de un cliente en el local.
  • Se establecerá horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Se pueden realizar acciones comerciales o de promoción los establecimientos comerciales, pero deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones para mantener seguridad, aforo o cualquier otra medida establecida. incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario

Se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Se priorizará que los servicios y prestaciones a los que se refiere el apartado anterior sean realizados por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulte imprescindible. En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

  • Reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido, no superando el tercio del aforo
    •  En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo (En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.), el aforo máximo autorizado será de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
    • Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y mantengan la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.
    • No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa.
    • Se realizarán, antes y después de la representación, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento.

Queda permitida la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades.

  • Se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados.
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico
  • Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.
  • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.
  • En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes.
  • Se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
  • No se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad

Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias. Se mantendrán las medidas de higiene y prevención previstas

Se establecen igualmente las medidas aplicables relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación

  • Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
  • Adecuarán sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten.
  • Las visitas serán individuales. No estarán permitidas las actividades culturales ni didácticas.
  • Venta online de entradas.

Información de carácter orientativo. Consultar Boletines oficiales para mayor información.

22/05/2020

Flexibilización de ciertas restricciones en municipios y entes locales de menos de 10.001 habitantes y menos de 100 habitantes/Km2

Quedan excluidos aquellos colindantes con el casco urbano de otro municipio con exceda estas cifras.

16/05/2020

Actualización/Modificación de la Orden SND/399/2020

09/05/2020

Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Novedades Fase 0

Novedades de la Fase 0 en el ámbito laboral

03/05/2020

Condiciones de apertura al público de determinados comercios y servicios, archivos y deporte profesional y federado.

Fase 0
Proceso de Desescalada

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Actividades de hostelería y restauración.

Información de carácter orientativo. Consultar Boletines oficiales para mayor información.

Medidas laborales frente al COVID-19

Actualización 14/05/2020

Protección por desempleo a trabajadores en ERTE

  • Beneficiarios: Desempleados o con suspenso contratos por ERTE
    • Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello
    • No computará el tiempo en que se perciba la prestación a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  • Importe: La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
  • Trámite y Gestión: EMPRESA Y SEPE (El trabajador no tendrá que hacer ningún trámite)

BOE-R.D.L. 8/2020


Actualización 24-04-2020

  • Añade la protección a personal fijo-discontinuo

BOE-R.D.L. 15/2020


Actualización 14-05-2020

  • Las medidas de protección por desempleo extraordinaria para los fijos-discontinuos serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Las medidas de protección por desempleo de suspensión de contrato o reducción de jornada por ERTE, y el derecho a prestación por desempleo pese a no tener el periodo mínimo cotizado, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

BOE-R.D.L18/2020

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Empresas y trabajadores.(ERTE)

  • Beneficiarios:
    • Empresas: En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado
  • Importe:
    • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, exoneración del 100%.
    • Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial
  • Trámite y Gestión: Empresa

BOE-R.D.L. 8/2020


Actualización22/04/2020

  • Amplía la consideración reducción de jornadas y suspensiones de contratos de personal no esencial en actividades Sí esenciales

BOE-R.D.L. 15/2020


Actualización14/05/2020

  • Se mantienen en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19, como máximo hasta el 30 de junio de 2020.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará de las cotizaciones de los meses de mayo y junio a las empresas de menos de 50 trabajadores que estén en ERTE. Y a las que tengan 50 o más trabajadores, la exoneración será del 75%.
  • No podrán acogerse a estas medidas las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales

BOE-R.D.L 18/2020

  • Beneficiarios: Personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma y no contaran con cotización necesaria y carecieran de rentas estipuladas.Importe:
    • 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente (IPREM)
    • Duración 1 mes, ampliable por Real Decreto Ley
    • Plazo del 5 de mayo a día en que se cumpla 1 mes del fin del Estado de Alarma
  • Trámite y Gestión: SEPE

BOE-R.D.L. 11/2020 y Res 1 de Mayo

Prórroga de +2 meses carácter preferente de teletrabajo y derecho de adaptación y reducción de jornada

  • Beneficiarios:
    • Empresas y personas trabajadoras cuya actividad laboral lo permita
    • Personas con deberes de cuidado.
  • Importe:
    • Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia
    • Derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos del RD 8/2020
  • Trámite y Gestión: Trabajador/a y empresa

BOE-R.D.L. 15/2020

Aclaración de trámites por parte de Generalitat

Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma

  • Beneficiarios
    • Personas trabajadoras cuya relación laboral por parte de la empresa, a partir del 9 de marzo de 2020 que se encontraran en período de prueba
    • Personas que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19
  • Trámite y Gestión:  SEPE

BOE-R.D.L. 15/2020

Beneficio de prestación por desempleo de personal fijo-discontinuo. Ampliación del RD 8/2020, artículo 25.

  • Beneficiarios:
    • Personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse en fechas previstas como consecuencia del COVID-19
    • Personas que disponen de cotización suficiente, no cumplen requisitos o no pueden acceder a la prestación por desempleo
  • Importe: Tendrán derecho a prestación por desempleo en las condiciones dispuestas en el artículo correspondiente.
  • Trámite y Gestión: La Empresa: deberá incluirlos en el procedimiento de ERTE. Más detalle en Instrucción publicada en DOGV

BOE-R.D.L. 15/2020

Limitación de los efectos de la renuncia a estimación objetiva y cálculo de los pagos fraccionados. Renuncia estimación

  • Beneficiarios:
    • Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019…
  • Importe:
    • Podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021
    • No computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre
  • Trámite y Gestión: Agencia Tributaria

BOE-R.D.L. 15/2020

Moratoria pago de cuotas de los préstamos de subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo

  • Beneficiarios: Empresas beneficiarias de programas de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables bajo préstamos y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago. (Excluidas administraciones y entidades públicas).
  • Importe: Aplazamiento de cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive).

BOE-R.D.L. 15/2020

Reducción de costes: Moratoria pago renta distinta a vivienda

  • Beneficiarios:  PYMES y Autónomos:
    • Afiliados y en alta a fecha 14 Marzo/ no superar límites del RD 1/2010 (PYMES), ver actividad suspendida o reducida 75% por la moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada  afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años
  • Trámite y Gestión: Arrendatario y Arrendado

BOE-R.D.L. 15/2020

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones a autónomos y PYMES[:ca]Extensió del termini per a la presentació i ingrés de les declaracions i autoliquidacions a autònoms i PIMES:

  • Beneficiarios: Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decretoley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020
  • Trámite y Gestión: Particulares/Empresa

BOE-R.D.L. 14/2020

  • Beneficiarios:
    • Personas en situación de desempleo o cese
    • Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad
    • Trabajadores migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020
    • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años
  • Trámite y Gestión: Las empresas y personas empleadoras ​deberán presentar para su gestión, una oferta de empleo ante el servicio público de empleo autonómico, a los que deberán comunicar  las contrataciones acogidas al presente Real Decreto ley

BOE-R.D.L. 13/2020

  • Beneficiarios: Personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19
  • Importe: Entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, de carácter obligatorio, las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. Recuperación del tiempo durante 2020
  • Trámite y Gestión: Empresa y Sindicatos.

BOE-R.D.L. 10/2020

Línea de avales para las empresas y autónomos

  • Beneficiarios: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez
  • Importe: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros
  • Trámite y Gestión: Entidades de crédito colaboradoras

BOE-R.D.L. 8/2020

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  • Beneficiarios:  Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad
  • Importe: 70 % a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía será el 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (661,04 euros)
  • Trámite y Gestión: Mutua colaboradora con la Seguridad Social / SEPE /Instituto Social de la Marina.

BOE – R.D.L. 8/2020

Concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19

  • Beneficiarios:
    • Entidades gestoras de lonjas pesqueras
    • Explotaciones ganaderas
    • Productores agrarios de venta directa al por menor
    • Productores primarios de venta al por menor de productos agroalimentarios
  • Importe: Consultar según beneficiario y zona
  • Trámite y Gestión: Consultar según sector y ámbito.

DECRETO 59/2020

Concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante

  • Beneficiarios: Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen.
  • Importe: 5.000.000,00 euros con cargo a la línea S6722000, «Investigación, desarrollo e innovación empresarial» del ejercicio 2020.
  • Trámite y Gestión: EMPRESA e IVACE

Instrucció 21 de abril

Apoyo económico a conciliación de la vida familiar y laboral

  • Beneficiarios: Personas que hayan ejercido el derecho de reducción de su jornada laboral para la atención a menores, mayores o dependientes a su cargo en los casos previstos en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo
  • Importe:
    • 600 € si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %
    • 450 € si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %
    • 300 € si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada
  • Trámite y Gestión: LABORA

DOGV-D.L. 3/2020

DECRET 61/2020

DECRET 58/2020

 

Apoyo económico a rentas bajas

  • Beneficiarios: Los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE
  • Importe:150,00 euros por persona beneficiaria.
  • Trámite y Gestión: Agencia Tributaria Valenciana .

DOGV-D.L. 3/2020 – DOGV-D.L. 54/2020

Apoyo económico a Autónomos

  • Beneficiarios: Personas trabajadoras que hayan suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma
  • Importe:
    • 1500 euros para las personas trabajadoras en régimen de autónomo que se han visto obligadas al cierre
    • 750 euros para el resto de casos
  • Trámite y Gestión: LABORA.

DOGV-D.L. 44/2020

Información de carácter orientativo. Consultar Boletines oficiales para mayor información.

Formación Universitaria

FORMACIÓN UNIVERSITARIA, NO SOLO PARA JÓVENES.

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En recientes publicaciones, hemos intentado informaros sobre varias opciones de formación a vuestro alcance. Esto ha ido desde formación básica sin requisitos (aplicaciones para practicar idiomas, cursos gratuitos y formación abierta) hasta formación reglada equiparable a la formación profesional los denominados certificados de profesionalidad. Estas últimas si debíamos reunir requisitos para acceder; ya fuera por pruebas de nivel, por otros certificados y formación, o por experiencia que tuviéramos con anterioridad. Pero nos quedaría otro tipo de formación por tratar: la Formación Universitaria.

Hoy en día la formación universitaria está al alcance de la inmensa mayoría de personas, y no está acotada a una edad determinada. Si actualmente tenemos dicho interés; ya sea por querer seguir aprendiendo, por demanda de nuestro trabajo o por mejorar nuestro perfil profesional y académico; podremos cursar y obtener una titulación universitaria.

Si este es vuestro caso, os vamos a dejar a continuación información sobre requisitos, pruebas y oferta formativa de universidades públicas

El acceso a la universidad actualmente dependerá o bien de la titulación que poseamos o de la franja de edad en que nos encontremos:

Pruebas, requisitos y preinscripciones

Podéis consultar fechas de pruebas, los requisitos y preinscripción en los siguientes enlaces a las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana y la UNED:

 

UNIVERSIDAD PARA MAYORES (+55 años)

Existe un último rango de edad, mayores de 55 años, que también pueden acceder a este tipo de formación. Adaptada, flexible y que tiene como objetivo profundizar en determinadas materias y ampliar conocimientos. Dota de recursos socioculturales al colectivo y potencia la relación intergeneracional del ámbito universitario.

Puede consultar más información en:

Ayudas autónomos EAUCOV

Recopilación de información respecto a las ayudas EAUCOV 2020 para personas autónomas afectadas por el COVID-19

El 08/04/2020 a las 9 horas, empieza el plazo para solicitar la ayuda de la Generalitat Valenciana para personal autónomo que ha tenido que cerrar o ha visto reducida su facturación en un 75% como consecuencia del estado de alarma.

Esta subvención, a diferencia de la prestación estatal, debe ser gestionada y pedida por cada persona autónoma mediante procedimiento telemático, un hecho que puede suscitar una gran cantidad de dudas. Por este motivo, LABORA ha elaborado una serie de materiales que ayudaran a cualquier persona a resolverlos y poder gestionar este trámite.

Información sobre la tramitación EAUCOV 2020

En el enlace anterior encontrarás la información básica sobre la ayuda. Es recomendable leer con atención esta página web, ya que la mayoría de dudas están ya resueltas.

Preguntas frecuentes sobre EAUCOV 2020

LABORA también ha recopilado las preguntas que más personas les han realizado y que, en la mayoría de los casos, tú también te harás.

De estas preguntas queremos destacar:

Este documento lo puedes firmar a mano y escanearlo, así ya será válido. Han pedido que el formato sea PDF, pero aceptarán formato imagen, por lo que se simplifica muchísimo la autorización. Lo podrás hacer con tu móvil y una impresora simple.

Ahora mismo en la web de LABORA vas a encontrar los siguientes documentos que deberás presentar:

Domiciliación bancaria

Es el modelo en el que introducirás tus datos básicos y bancarios para poder ingresar la subvención en caso de que te sea concedida. No es necesario que tu banco certifique el documento ya que se trata de una declaración responsable en la que tu firma declara que esa cuenta es tuya.

Declaración minimis

Nuevamente es una declaración responsable sobre la recepción de otras ayudas. Tan solo deberás rellenar tus datos en el apartado A y señalar si has recibido otras subvenciones en el apartado C.

¡IMPORTANTE! Las ayudas de la Generalitat son compatibles con las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19 del Estado, pero NO es compatible con subvenciones para la misma finalidad convocadas por ayuntamientos y otras entidades.

Anexo  Representación tramitación telemática.

Es el documento que ya comentábamos anteriormente y que permite que otra persona presente la solicitud por ti. Deberás rellenar tus datos y los de la persona representante. Será la persona autónoma representada la que firma el documento.

Solicitud

Es de suponer que en el momento en el que se inicie el trámite, deberemos rellenar una solicitud básica que acompañe a la documentación anterior. Este documento aún no ha sido publicado, pero normalmente se deben introducir los datos básicos personales, revisar las diferentes opciones que se puede “clicar” o seleccionar y firmar. Lo que sí ha avanzado LABORA es que esta solicitud implicará una declaración responsable de cumplir los requisitos que se piden para recibir la ayuda. Unos requisitos que deberemos acreditar más adelante para evitar saturar la plataforma informática.

+ Dudas?

Estos días están siendo de mucha actividad respecto a ayudas como esta, lo que hace que, si todos llamamos para resolver dudas, el servicio telefónico colapse. Es por ello que debemos insistir en revisar detenidamente toda la información presentada ya que en la mayoría de los casos dichas dudas ya están resueltas.

Si aun así tienes dudas, tienes varias opciones:

  • Teléfono publicado por LABORA: 900 353 135
  • Consulta con tu gestoría. Las gestorías son conocedoras de este tipo de ayudas en la mayoría de los casos y son un servicio que, como autónomos, deberíamos tener contratado.
  • En el Pacto Territorial hemos habilitado también dos vías de contacto para resolver dudas concretas:

Teléfono: 674 34 86 88 
Email: ocupacio@pactecosteracanal.com y nsanchis@pactecosteracanal.com

  • Si después de todas estas vías, te ha sido imposible conseguir tu certificación digital, la Mancomunidad de La Costera-Canal, a través de su Agencia de Desarrollo Local, ha puesto en disposición de la ciudadania un servicio de tramitación de ayuda a través de la modalidad de representación llamando al 96 228 04 41 o enviando un correo electrónico a info@costeracanal.es

Competencias Profesionales

En este video os informamos de la importancia de conocer las Competencias Profesionales. Qué son, qué tipos hay o porqué son tan importantes a nivel laboral, son algunas de las respuestas que encontrarás.

La importancia de las competencias

Certificados de profesionalidad

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Estrechamente relacionado con las PRUEBAS DE COMPETENCIAS CLAVE, los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD acreditan oficialmente las cualificaciones profesionales de un trabajador y trabajadora. Estas cualificaciones son los conocimientos y capacidades para una ocupación.

Se estructuran en competencias profesionales y se pueden certificar mediante formación o experiencia laboral.

Actualmente existen 664 cualificaciones, clasificadas en 26 familias profesionales.

Los certificados de profesionalidad podrán ser de Nivel 1, Nivel 2 o nivel 3 de cualificación y el acceso a cada uno de estos niveles dependerá de la formación previa que tengamos como alumno.

Aquí os dejamos los requisitos necesarios para el acceso a cada uno de los niveles de certificación profesional:

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Los certificados tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Pero también hay otras formas de obtener certificados de profesionalidad:

  • Estudiar ciclos formativos de formación profesional tanto los títulos de Grado Medio y Grado Superior como los Certificados de Profesionalidad acreditan la obtención de las mismas cualificaciones. Ambos son sistemas de formación profesional, están relacionados y son complementarios. Podríamos ir obteniendo cualificaciones mediante certificados de profesionalidad y más adelante, completar módulos formativos de un título de FP.
  • Con experiencia pero no tenemos acreditación oficial de las competencias. Las comunidades autónomas convocan, cada cierto tiempo, procedimientos de evaluación de las competencias profesionales a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación.

Vamos a poner un ejemplo práctico:

María no tiene ninguna formación más allá de los estudios básicos y quiere tener un título que le ayude a encontrar trabajo. Siempre le ha gustado la mecánica pero no sabe qué hacer.

Le han hablado de los certificados de profesionalidad y que podrían ser una buena opción, ¿qué tendría que hacer?

En este caso, María como no tiene ningún requisito para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3, tendría dos opciones

Prepararse la prueba de competencias clave nivel 2 o nivel 3 y posteriormente acceder al certificado correspondiente

Acceder a los certificados de profesionalidad Nivel 1 que oferten cerca

Buscaría los certificados que se ajustan a lo que quiere, por ejemplo:

  • Operaciones auxiliares de Fabricación Mecánica (Nivel 1)
    • Familia: Fabricación Mecánica
    • Área: Fabricación electromecánica

Y al obtenerlo, podría realizar otro de nivel 2, que fuera de esa misma familia y área profesional, pero de mayor nivel. Por ejemplo:

  • Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial (Nivel 2)
    • Familia: Fabricación Mecánica
    • Área: Fabricación electromecánica

Imaginemos que tras realizar uno de ellos se da cuenta de que la mecánica no es lo que quería. Podría acceder a cualquier otro certificado del mismo nivel, de otra área que si se ajustara a la nueva situación

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Por último, aquí os dejamos un enlace del SEPE que os llevará a un cuestionario para ayudaros a saber a qué certificado de profesionalidad tenéis acceso:

http://www.sepe.es/certificate/#no-back-button

Además, os dejamos los enlaces para consultar toda la oferta de Certificados de Profesionalidad actuales.

http://todofp.es/dam/jcr:3dca23fa-3bec-4aa4-98a4-ffa2be31e539/tabla-con-certificados-profesionalidad-para-todofp-24-sept-2014-pdf.pdf

http://www.labora.gva.es/documents/166000883/166175548/repertorio_certificados_profesionalidad.pdf/793c8b77-b05e-4e6b-a7a9-4f280b6668f0

Y enlaces web donde encontrar toda la información oficial sobre certificados de profesionalidad:

http://www.labora.gva.es/es/especialidades

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/certificados-profesionalidad.html