Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores

 

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objetivo es la concesión de ayudas para apoyar la primera instalación de jóvenes agricultores en explotaciones que alcancen la calificación de prioritaria y que los beneficios de la ayuda lleguen a cumplir con los requisitos para ser considerados agricultores activos y profesionales.

La medida se dirige a jóvenes agricultores a fin de que puedan instalarse como agricultores profesionales mediante titularidad exclusiva, compartida o en régimen de cotitularidad de una explotación agraria que llegue a poder ser calificada como prioritaria.

Las solicitudes se presentarán a través del modelo normalizado publicado en la guía PROP de la Generalitat www.gva.es/proc571

Dichas solicitudes deberán presentarse junto con el correspondiente plan empresarial generado a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a la que se puede acceder a través de la siguiente URL: http://astral.gva.es/astral

El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables y compromisos fijados en la Orden 7/2015.

REQUISITOS SOBRE EL PROCESO DE INSTALACIÓN

1.- Los jóvenes que deseen solicitar la ayuda a la primera instalación deben cumplir, entre otros los siguientes requisitos relativos a su proceso de instalación:

a) El proceso debe corresponder a la primera instalación del joven como titular de una explotación agraria y debe haberse iniciado en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

b) El proceso de instalación no debe haberse iniciado con una antelación mayor a 24 meses antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) No puede haber finalizado el proceso de instalación antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Los objetivos descritos en el plan empresarial deben alcanzarse en dos fases. En un periodo máximo de 9 meses desde la fecha de concesión las personas beneficiarias deben poder acreditar la instalación efectiva. Los planes empresariales deben finalizar como máximo 18 meses después de la fecha de la instalación o a lo sumo antes del 31-12-2023.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE LA AYUDA

El plazo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

Junto a la solicitud de ayuda deberá aportarse copia de la documentación publicada en la resolución del DOGV de 28/4/21(Orden 7/2015)

Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica en la dirección www.gva.es/proc571, o bien presencialmente en los registros previstos en la legislación reguladora.

PRIORIZACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes serán puntuadas siguiendo los criterios publicados en la Orden 7/2015 de mayor a menos puntuación.

CONCESIÓN DE LA AYUDA

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Se establece un umbral de 12 puntos que deben alcanzar las solicitudes presentadas para poder tener derecho a la concesión de la ayuda.

El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda será de seis meses. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada.

La resolución de concesión o denegación de la ayuda será publicada en la web de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes consiste en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, que pueden incrementarse hasta un máximo de 70.000 euros.

PAGO DE LA AYUDA

Se realiza en dos tramos. El primero supone el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando el joven acredite su instalación efectiva.

El segundo corresponde al 30% del total de la ayuda y está supeditado a que la explotación alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial.

Más info https://bit.ly/3yn9Otl

Los comentarios están cerrados.