AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOSTENIBLE EN LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2022.

AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOSTENIBLE EN LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2022.

Plazo: desde el 14/3/22 al 22/4/2022

Objeto del trámite

La concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la promoción económica sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la Economía del Bien Común (EBC).

Interesados/Solicitantes

 Pueden acogerse a estas subvenciones las siguientes entidades:

a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social de la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico y la EBC.

b) Pequeñas y medianas empresas (PYMES) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía Sostenible y la Economía del Bien Común (EBC), que tengan al menos un trabajador asalariado a jornada completa con antigüedad superior a un año.

c)Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y formación especializada en materias vinculadas a la Economía sostenible, la empresa social o la Economía del Bien Común (EBC), ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.

d)Los Pactos Territoriales por el Empleo y Desarrollo Local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat Valenciana como tales.

Requisitos

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, en caso de que fuera exigible.

b) Tener el domicilio social   en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c)No estar incursos en ninguna de la circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

d)No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

 Cuantía de la ayuda

Las ayudas pueden alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, sin perjuicio de los límites vigentes para las ayudas de minimis.

Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria y actuación subvencionable son:

a) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la EBC del artículo 4.1 de la Orden 2/2017, no podrán superar la cifra de 10.000 euros.

b) La cuantía máxima que podrá percibir una pyme en concepto de las ayudas por las actuaciones del artículo 4.2 de la orden 2/2017 no podrá superar la cuantía de 3.000 euros.

c)Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de investigación y/o formación especializada a que se refiere el artículo       4.3 de la Orden 2/2017 no podrán superar la cifra de 5.000 euros.

d) Las ayudas a actividades realizadas por los Pactos y Acuerdos Territoriales por la Ocupación y el desarrollo Local de la Comunitat Valenciana no podrán superar la cifra de 17.500 euros en función del número de habitantes de su área de influencia.

 Más información

Procedimientos

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