AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA

AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA

Plazo de Solicitudes 10.01.2022 – 04.02.2022

DOGV 9237 / 17.12.2021

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2022 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía.

Objeto: convocar las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2022, que se regularán por lo establecido en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, publicada en el DOGV núm. 8433, el 28 de noviembre de 2018 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma).

Beneficiarios: personas físicas y jurídicas previstas en las bases reguladoras para cada ayuda de las mencionadas en el artículo precedente, siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 5 de estas.

Plazo: será desde el día 10 de enero hasta el día 4 de febrero de 2022, ambos inclusive.

Solicitud:

– Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las cuales se opte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

– Las solicitudes, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático según la ayuda que se pretenda solicitar, de las reguladas en esta convocatoria, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es).

a) Las personas jurídicas y las entidades tendrán que rellenar la solicitud, accediendo con la firma digital de representante de entidad emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/ sede_certificados), o certificado digital de su representante que tendrá que inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat.

b) Las personas físicas tendrán que rellenar la solicitud accediendo con la firma digital de ciudadanía o a través de un representante inscrito en el Registro de Representantes, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

– En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es) está la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, si procede.

– Hay una dirección electrónica de asistencia técnica generalidad_en_red@gva.es destinada a solucionar cualquier problema técnico relacionado con la presentación telemática de esta solicitud.

– A la solicitud, y al anexo correspondiente según la ayuda solicitada, se adjuntará la documentación que sea procedente, de la indicada en el artículo 9.2 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las mencionadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convoquen. Aquella documentación que tenga que presentarse firmada, se tendrá que presentar con la firma de representante de entidad o ciudadanía, según corresponda, y se aportará por vía telemática. Cuando la solicitud y la documentación las presente una persona física, una persona jurídica o una entidad que actúe en nombre propio, no a través de representante, se entenderá firmada la documentación remitida, excepto en los documentos en que expresamente se requiera la aportación firmada por una persona con cargo o representación específica. En este caso tampoco habrá que aportar la documentación acreditativa e identificativa de la entidad y de su representante legal.

– Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificados requeridos en las bases reguladoras estarán disponibles en la GUÍA PROP, Trámites y servicios, a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

– La enmienda o la aportación telemática de documentación podrá hacerse utilizando el siguiente trámite de la GUÍA PROP Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos

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