BONO ALQUILER JOVEN 2022

BONO ALQUILER JOVEN 2022

OBJETIVO

Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

CUANTÍA

Ayuda de 250 euros mensuales. La suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda no podrá superar el precio del alquiler o de cesión que conste en el contrato.

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Se subvenciona el precio del alquiler o de la cesión de la vivienda, durante el plazo de dos años, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en la convocatoria para poder ser beneficiario/a.

INGRESOS UNIDAD DE CONVIVENCIA

Se tiene que disponer de una fuente de ingresos, incluida la de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión iguales o inferiores a 3 veces la IPREM.

LÍMITES DEL PRECIO DE ALQUILER

Los precios de alquiler de la vivienda no pueden superar las cantidades siguientes en función de la zona en la que se encuentren:

ZONA                                                   IMPORTES MENSUAL

ATPMS A-1: VALENCIA                                  770 Euros

ATPMS A-2: ALICANTE Y CASTELLÓN       680 Euros

ATPMS B                                                             600 Euros

ATPMS C-1 Y C-2                                              550 Euros

ATPMS A                                                            420 Euros

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¿PARA QUIÉN?

  1. Tener entre 18 y 35 años (ambos incluidos), en el momento de solicitar la ayuda.
  2. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Estado Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias tendrán que encontrase en situación de estancia o residencia regular en España.
  3. Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, o estar en la condición de suscribirlo (hay un plazo de dos meses desde en día siguiente a la publicación en el DOGV de la resolución de la concesión de la ayuda).
  4. La vivienda o habitación arrendada o cedida tendrá que constituir la vivienda habitual de la persona arrendataria o cesionaria.
  5. El alquiler o cesión de la vivienda tiene que ser igual o menor a los límites que se indican en el apartado “límites del precio de alquiler”.
  6. Que en ningún caso y en ninguna mensualidad las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda superen en precio del alquiler o de la cesión.

PLAZO

Desde el 2/6/2022 hasta el 31/10/2022

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