EMCORP 2020

El Programa EMCORP es un programa de subvenciones iniciativa Social destinado a la contratación, de carácter temporal, de personas desempleadas de al menos 30 años de edad. Empleo temporal en las entidades locales de la Comunitat Valenciana para personas mayores de 30 años.

Medidas laborales frente al COVID-19

Actualización 14/05/2020

Protección por desempleo a trabajadores en ERTE

  • Beneficiarios: Desempleados o con suspenso contratos por ERTE
    • Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello
    • No computará el tiempo en que se perciba la prestación a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  • Importe: La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
  • Trámite y Gestión: EMPRESA Y SEPE (El trabajador no tendrá que hacer ningún trámite)

BOE-R.D.L. 8/2020


Actualización 24-04-2020

  • Añade la protección a personal fijo-discontinuo

BOE-R.D.L. 15/2020


Actualización 14-05-2020

  • Las medidas de protección por desempleo extraordinaria para los fijos-discontinuos serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Las medidas de protección por desempleo de suspensión de contrato o reducción de jornada por ERTE, y el derecho a prestación por desempleo pese a no tener el periodo mínimo cotizado, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

BOE-R.D.L18/2020

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Empresas y trabajadores.(ERTE)

  • Beneficiarios:
    • Empresas: En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado
  • Importe:
    • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, exoneración del 100%.
    • Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial
  • Trámite y Gestión: Empresa

BOE-R.D.L. 8/2020


Actualización22/04/2020

  • Amplía la consideración reducción de jornadas y suspensiones de contratos de personal no esencial en actividades Sí esenciales

BOE-R.D.L. 15/2020


Actualización14/05/2020

  • Se mantienen en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19, como máximo hasta el 30 de junio de 2020.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará de las cotizaciones de los meses de mayo y junio a las empresas de menos de 50 trabajadores que estén en ERTE. Y a las que tengan 50 o más trabajadores, la exoneración será del 75%.
  • No podrán acogerse a estas medidas las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales

BOE-R.D.L 18/2020

  • Beneficiarios: Personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma y no contaran con cotización necesaria y carecieran de rentas estipuladas.Importe:
    • 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente (IPREM)
    • Duración 1 mes, ampliable por Real Decreto Ley
    • Plazo del 5 de mayo a día en que se cumpla 1 mes del fin del Estado de Alarma
  • Trámite y Gestión: SEPE

BOE-R.D.L. 11/2020 y Res 1 de Mayo

Prórroga de +2 meses carácter preferente de teletrabajo y derecho de adaptación y reducción de jornada

  • Beneficiarios:
    • Empresas y personas trabajadoras cuya actividad laboral lo permita
    • Personas con deberes de cuidado.
  • Importe:
    • Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia
    • Derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos del RD 8/2020
  • Trámite y Gestión: Trabajador/a y empresa

BOE-R.D.L. 15/2020

Aclaración de trámites por parte de Generalitat

Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma

  • Beneficiarios
    • Personas trabajadoras cuya relación laboral por parte de la empresa, a partir del 9 de marzo de 2020 que se encontraran en período de prueba
    • Personas que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19
  • Trámite y Gestión:  SEPE

BOE-R.D.L. 15/2020

Beneficio de prestación por desempleo de personal fijo-discontinuo. Ampliación del RD 8/2020, artículo 25.

  • Beneficiarios:
    • Personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse en fechas previstas como consecuencia del COVID-19
    • Personas que disponen de cotización suficiente, no cumplen requisitos o no pueden acceder a la prestación por desempleo
  • Importe: Tendrán derecho a prestación por desempleo en las condiciones dispuestas en el artículo correspondiente.
  • Trámite y Gestión: La Empresa: deberá incluirlos en el procedimiento de ERTE. Más detalle en Instrucción publicada en DOGV

BOE-R.D.L. 15/2020

Limitación de los efectos de la renuncia a estimación objetiva y cálculo de los pagos fraccionados. Renuncia estimación

  • Beneficiarios:
    • Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019…
  • Importe:
    • Podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021
    • No computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre
  • Trámite y Gestión: Agencia Tributaria

BOE-R.D.L. 15/2020

Moratoria pago de cuotas de los préstamos de subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo

  • Beneficiarios: Empresas beneficiarias de programas de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables bajo préstamos y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago. (Excluidas administraciones y entidades públicas).
  • Importe: Aplazamiento de cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive).

BOE-R.D.L. 15/2020

Reducción de costes: Moratoria pago renta distinta a vivienda

  • Beneficiarios:  PYMES y Autónomos:
    • Afiliados y en alta a fecha 14 Marzo/ no superar límites del RD 1/2010 (PYMES), ver actividad suspendida o reducida 75% por la moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada  afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años
  • Trámite y Gestión: Arrendatario y Arrendado

BOE-R.D.L. 15/2020

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones a autónomos y PYMES[:ca]Extensió del termini per a la presentació i ingrés de les declaracions i autoliquidacions a autònoms i PIMES:

  • Beneficiarios: Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decretoley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020
  • Trámite y Gestión: Particulares/Empresa

BOE-R.D.L. 14/2020

  • Beneficiarios:
    • Personas en situación de desempleo o cese
    • Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad
    • Trabajadores migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020
    • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años
  • Trámite y Gestión: Las empresas y personas empleadoras ​deberán presentar para su gestión, una oferta de empleo ante el servicio público de empleo autonómico, a los que deberán comunicar  las contrataciones acogidas al presente Real Decreto ley

BOE-R.D.L. 13/2020

  • Beneficiarios: Personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19
  • Importe: Entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, de carácter obligatorio, las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. Recuperación del tiempo durante 2020
  • Trámite y Gestión: Empresa y Sindicatos.

BOE-R.D.L. 10/2020

Línea de avales para las empresas y autónomos

  • Beneficiarios: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez
  • Importe: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros
  • Trámite y Gestión: Entidades de crédito colaboradoras

BOE-R.D.L. 8/2020

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  • Beneficiarios:  Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad
  • Importe: 70 % a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía será el 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (661,04 euros)
  • Trámite y Gestión: Mutua colaboradora con la Seguridad Social / SEPE /Instituto Social de la Marina.

BOE – R.D.L. 8/2020

Concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19

  • Beneficiarios:
    • Entidades gestoras de lonjas pesqueras
    • Explotaciones ganaderas
    • Productores agrarios de venta directa al por menor
    • Productores primarios de venta al por menor de productos agroalimentarios
  • Importe: Consultar según beneficiario y zona
  • Trámite y Gestión: Consultar según sector y ámbito.

DECRETO 59/2020

Concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante

  • Beneficiarios: Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen.
  • Importe: 5.000.000,00 euros con cargo a la línea S6722000, «Investigación, desarrollo e innovación empresarial» del ejercicio 2020.
  • Trámite y Gestión: EMPRESA e IVACE

Instrucció 21 de abril

Apoyo económico a conciliación de la vida familiar y laboral

  • Beneficiarios: Personas que hayan ejercido el derecho de reducción de su jornada laboral para la atención a menores, mayores o dependientes a su cargo en los casos previstos en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo
  • Importe:
    • 600 € si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %
    • 450 € si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %
    • 300 € si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada
  • Trámite y Gestión: LABORA

DOGV-D.L. 3/2020

DECRET 61/2020

DECRET 58/2020

 

Apoyo económico a rentas bajas

  • Beneficiarios: Los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE
  • Importe:150,00 euros por persona beneficiaria.
  • Trámite y Gestión: Agencia Tributaria Valenciana .

DOGV-D.L. 3/2020 – DOGV-D.L. 54/2020

Apoyo económico a Autónomos

  • Beneficiarios: Personas trabajadoras que hayan suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma
  • Importe:
    • 1500 euros para las personas trabajadoras en régimen de autónomo que se han visto obligadas al cierre
    • 750 euros para el resto de casos
  • Trámite y Gestión: LABORA.

DOGV-D.L. 44/2020

Información de carácter orientativo. Consultar Boletines oficiales para mayor información.

Ayudas autónomos EAUCOV

Recopilación de información respecto a las ayudas EAUCOV 2020 para personas autónomas afectadas por el COVID-19

El 08/04/2020 a las 9 horas, empieza el plazo para solicitar la ayuda de la Generalitat Valenciana para personal autónomo que ha tenido que cerrar o ha visto reducida su facturación en un 75% como consecuencia del estado de alarma.

Esta subvención, a diferencia de la prestación estatal, debe ser gestionada y pedida por cada persona autónoma mediante procedimiento telemático, un hecho que puede suscitar una gran cantidad de dudas. Por este motivo, LABORA ha elaborado una serie de materiales que ayudaran a cualquier persona a resolverlos y poder gestionar este trámite.

Información sobre la tramitación EAUCOV 2020

En el enlace anterior encontrarás la información básica sobre la ayuda. Es recomendable leer con atención esta página web, ya que la mayoría de dudas están ya resueltas.

Preguntas frecuentes sobre EAUCOV 2020

LABORA también ha recopilado las preguntas que más personas les han realizado y que, en la mayoría de los casos, tú también te harás.

De estas preguntas queremos destacar:

Este documento lo puedes firmar a mano y escanearlo, así ya será válido. Han pedido que el formato sea PDF, pero aceptarán formato imagen, por lo que se simplifica muchísimo la autorización. Lo podrás hacer con tu móvil y una impresora simple.

Ahora mismo en la web de LABORA vas a encontrar los siguientes documentos que deberás presentar:

Domiciliación bancaria

Es el modelo en el que introducirás tus datos básicos y bancarios para poder ingresar la subvención en caso de que te sea concedida. No es necesario que tu banco certifique el documento ya que se trata de una declaración responsable en la que tu firma declara que esa cuenta es tuya.

Declaración minimis

Nuevamente es una declaración responsable sobre la recepción de otras ayudas. Tan solo deberás rellenar tus datos en el apartado A y señalar si has recibido otras subvenciones en el apartado C.

¡IMPORTANTE! Las ayudas de la Generalitat son compatibles con las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19 del Estado, pero NO es compatible con subvenciones para la misma finalidad convocadas por ayuntamientos y otras entidades.

Anexo  Representación tramitación telemática.

Es el documento que ya comentábamos anteriormente y que permite que otra persona presente la solicitud por ti. Deberás rellenar tus datos y los de la persona representante. Será la persona autónoma representada la que firma el documento.

Solicitud

Es de suponer que en el momento en el que se inicie el trámite, deberemos rellenar una solicitud básica que acompañe a la documentación anterior. Este documento aún no ha sido publicado, pero normalmente se deben introducir los datos básicos personales, revisar las diferentes opciones que se puede “clicar” o seleccionar y firmar. Lo que sí ha avanzado LABORA es que esta solicitud implicará una declaración responsable de cumplir los requisitos que se piden para recibir la ayuda. Unos requisitos que deberemos acreditar más adelante para evitar saturar la plataforma informática.

+ Dudas?

Estos días están siendo de mucha actividad respecto a ayudas como esta, lo que hace que, si todos llamamos para resolver dudas, el servicio telefónico colapse. Es por ello que debemos insistir en revisar detenidamente toda la información presentada ya que en la mayoría de los casos dichas dudas ya están resueltas.

Si aun así tienes dudas, tienes varias opciones:

  • Teléfono publicado por LABORA: 900 353 135
  • Consulta con tu gestoría. Las gestorías son conocedoras de este tipo de ayudas en la mayoría de los casos y son un servicio que, como autónomos, deberíamos tener contratado.
  • En el Pacto Territorial hemos habilitado también dos vías de contacto para resolver dudas concretas:

Teléfono: 674 34 86 88 
Email: ocupacio@pactecosteracanal.com y nsanchis@pactecosteracanal.com

  • Si después de todas estas vías, te ha sido imposible conseguir tu certificación digital, la Mancomunidad de La Costera-Canal, a través de su Agencia de Desarrollo Local, ha puesto en disposición de la ciudadania un servicio de tramitación de ayuda a través de la modalidad de representación llamando al 96 228 04 41 o enviando un correo electrónico a info@costeracanal.es

Búsqueda de Trabajo en Infojobs

Infojobs parte II

Infojobs, búsqueda e inscripción a ofertas de empleo

En esta segunda parte del videotutorial os explicamos, de manera práctica y real, cómo realizar la búsqueda de ofertas de empleo que más se ajusten a nuestros perfiles profesionales.

Posteriormente, os mostramos la forma para realizar una correcta inscripción a una oferta que se haya publicado que sea de nuestro interés, así como su seguimiento.

Videotutorial Infojobs II

Permiso retribuido recuperable

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE (Real Decreto 29/03/2020)

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Con la publicación del real decreto-ley del 29/03/2020, se amplían las medidas que regulan la actividad laboral en la actual crisis sanitaria.

En concreto, se regula el PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE hasta el próximo 9 de abril, pero ¿qué es eso y cómo me afecta a mí? Intentaremos aclarártelo a continuación:

¿Qué es y a quién afecta?

TODAS aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena (ya sea en sector público o privado) que aún no estaban afectadas por el anterior decreto (Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo), disfrutaran de un permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020.

¿Cómo me afecta?

Dispondré de unas “vacaciones” hasta el 9 de abril incluido. Como trabajador/a, conservaré el derecho a mi salario que me habría correspondido de estar trabajando con normalidad (salario base y complementos salariales).

La diferencia respecto a unas vacaciones normales es que el periodo que no se trabaja hasta el 9 de abril, tendré que recuperarlo cuando termine el estado de alarma, antes del 31 de diciembre de 2020. El cómo se recuperará se deberá negociar entre la empresa y sindicato correspondiente.

El acuerdo que se alcance determinará cómo recuperar todas o parte de las horas de trabajo, el tiempo mínimo que tiene la empresa para avisarme del día y hora de recuperación, y el espacio de tiempo en que las tendré que recuperar.

En cualquier caso, el recuperar horas no podrá suponer el incumplimiento de periodos de descanso mínimo legales ni derechos de conciliación convencionales.

¿Es obligatorio?

, es obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril del 2020, ambos inclusive.

¿En qué supuestos no me afectará o deberé continuar trabajando con normalidad? (excepciones):

  1. Si soy trabajador de Sectores esenciales (consultar Anexo 1).
  2. Si soy persona trabajadora de producción para los Sectores esenciales.
  3. Personas trabajadoras cuya empresa hayan ya solicitado o estén aplicando un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) Podéis acceder a un resumen en este enlace https://bit.ly/2yec0J9
  4. Si estoy de BAJA por incapacidad temporal u otras causas legales
  5. Si puedo o estoy TELETRABAJANDO o cualquier modalidad no presencial. En este enlace os dejamos unos consejos sobre teletrabajo https://bit.ly/3ajz9I8

¿Y si soy Empleado público?

En el caso de no incluirte en ninguno de los apartados anteriores y ser empleado público, será el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los ministerios competentes en cada comunidad autónoma y entidad local, quienes regularán en caso necesario la prestación de servicios de empleados públicos.

Fuentes:

  • Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

Situaciones laborales frente al Coronavirus

Con la situación actual como consecuencia del COVID-19, no todos y todas hemos tenido la opción del teletrabajo.

Por ello, si hemos sufrido algún cambio en nuestras condiciones de trabajo, es importante que conozcamos qué tipos de cambios hay y como nos afectarán. Os dejamos un cuadro resumen.

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