Para poder iniciar una actividad económica es necesario cumplir con una serie de obligaciones fiscales.
- Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF).
Directo y de carácter personal pues tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
- Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
Grava a las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo las comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo de bienes y servicios.
- Obligaciones de facturación.
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de las mismas.
La obligación también se extiende a los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes, que están exentas.
Contenido mínimo de una factura
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario.
- NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del destinatario.
- Domicilio del expedidor y del destinatario.
- Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe (precio unitario sin IVA, descuentos o rebajas).
- Tipo o tipos impositivos.
- Cuota tributaria consignada por separado.
- Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición de la factura.
– Retenciones e ingresos a cuenta.
Las retenciones tienen la consideración de deuda tributaria y el obligado a su liquidación e ingreso es el pagador de dichas rentas, de forma que detrae el porcentaje correspondiente y lo ingresa en la Agencia Tributaria (AEAT) en nombre del perceptor.
– Comunicación y notificaciones por medios electrónicos.
El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
La dirección electrónica habilitada sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que los organismos públicos puedan practicar por vía telemática.
Las personas físicas o jurídicas que realicen el registro en el Servicio de Notificaciones Electrónicas, dispondrán de una DEH única y podrán suscribirse a los procedimientos administrativos de los que deseen recibir las notificaciones por esta vía. En el caso de que un organismo público le haya comunicado que las notificaciones serán enviadas con carácter obligatorio a través de este servicio, no será necesaria la suscripción.
Asociado a la dirección, el titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas de los organismos y procedimientos correspondientes (las notificaciones no se envían a ninguna cuenta de correo electrónico particular).
- Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
El modelo 037 y el modelo 036 podrán presentarse en forma de impreso o por vía telemática a través de Internet.
- Venta a otros países de la Unión Europea, importación/exportación.
El comercio intracomunitario es el realizado entre dos Estados miembros de la UE.
Existen dos flujos:
- Introducción: es la entrada de mercancías en un Estado miembro procedentes de otro Estado miembro.
- Expedición: envío o salida de mercancías desde un Estado miembro hacia otro Estado miembro.
Todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro, serán objeto de las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros (declaración Intrastat).
Los intercambios de mercancías con Estados miembros de la U.E. que tengan procedencia o destino a las Islas Canarias o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no se declaran en Intrastat.
- Impuesto sobre Sociedades
Sujeto pasivo (contribuyente):
Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades las siguientes entidades cuando tengan su residencia en territorio español:
- Sociedades mercantiles (personas jurídicas), se incluyen las sociedades civiles excepto si no tienen objeto mercantil.
- Sociedades agrarias de transformación, fondos de inversión, Uniones temporales de empresas (UTE), fondos de capital riesgo, fondos de pensiones, fondos de regulación del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria, determinados fondos de titulización de activo, fondos de garantía de inversiones, fondos de activos bancarios
Residencia y domicilio fiscal:
Se consideran residentes en territorio español las entidades que:
- Se hubieran constituido de conformidad con las leyes españolas.
- Tengan su domicilio social en territorio español.
- Tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
- Impuesto sobre actividades económicas
- Impuesto sobre el valor añadido
- Obligaciones de facturación
- Retenciones e ingresos a cuenta
- Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos
- Censo de empresarios, profesionales y retenedores:
La AEAT crea y obliga a todos los empresarios a darse de alta y mantener actualizados los datos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con el fin de tener registrados y controlar las obligaciones tributarias de cada contribuyente.
Deberán incluirse en este censo:
- Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales.
- Las sociedades mercantiles.
- Socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
- Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no actúen como empresarios o profesionales.
- Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- También se integrarán en este censo las personas o entidades no residentes en España que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
- De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido quedarán integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
- Ventas a otros países de la Unión Europea Importación/exportación.
Fuente: IPYME(Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa).