Línea bonificada IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO

Línea bonificada IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO

Plazo de Solicitudes 01.02.2022 – 01.12.2022

DOG: 9260 del 20/1/2022

Préstamos con ayudas directas de hasta el 30% para proyectos de inversión y de capital circulante.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios los autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de la actividad se encuentre en la Comunitat Valenciana.

INTERESADOS/SOLICITANTES

Los proyectos tendrán como finalidad:

A) Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinarias y equipos.

B) Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

REQUISITOS

El beneficiario:

  • Tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  • Será un trabajador autónomo o una pequeña o mediana empresa.
  • Contará con aval financiero otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana.
  • Estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia de contratación del sector público y medio ambiente.
  • Acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
  • No estar a la fecha de la solicitud en situación de empresa en crisis.

CUANTÍA DE LA AYUDA

En operaciones de sostenimiento de capital circulante, el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 500.000 euros. En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 de euros.

PLAZO DE CARENCIA

En las operaciones de sostenimiento de capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, sin posibilidad de incluir un periodo de carencia de capital. En las operaciones de inversión el plazo podrá extenderse desde un mínimo de cuatro años hasta un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

COMISIONES

No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

TIPOS DE INTERÉS

El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con el límite inferior 0% y el margen de riesgo de crédito del 1%.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 1 de diciembre de 2022

Más información préstamos IVF

https://dogv.gva.es.pdf

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