Novedades de la Fase 0 en el ámbito laboral
03/05/2020
Condiciones de apertura al público de determinados comercios y servicios, archivos y deporte profesional y federado.
Fase 0
Proceso de Desescalada
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Establecimientos y locales que hubieran suspendido su actividad debido al estado de alarma. (No afecta a los locales ya abiertos de alimentación, productos y bienes de primera necesidad, prensa, sanitarios, etc. regulados en RD 463/2020).
- Se establecerá un sistema de cita previa que garantice de un único cliente por cada trabajador en un mismo momento, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
- Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo. Es decir, entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas
- Limpieza y desinfección de las instalaciones, de al menos 2 veces al día. (1 obligatoria al final del día) y en cada cambio de turno.
- Lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo. Entre 60 y 90 grados.
- Garantizar ventilación de establecimientos y locales comerciales.
- No se utilizarán los aseos por parte de clientes salvo en caso estrictamente necesario y en cuyo caso se procederá a su limpieza.
- Disponer de papeleras en los que depositar material desechable.
No será de aplicación la reapertura de establecimientos cuya superficie supere los 400 metros cuadrados, centros comerciales y los locales que se encuentren dentro de ellos
Actividades de hostelería y restauración.
- Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
- En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
- Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos
- A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
- En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.