Permiso retribuido recuperable

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE (Real Decreto 29/03/2020)

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Con la publicación del real decreto-ley del 29/03/2020, se amplían las medidas que regulan la actividad laboral en la actual crisis sanitaria.

En concreto, se regula el PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE hasta el próximo 9 de abril, pero ¿qué es eso y cómo me afecta a mí? Intentaremos aclarártelo a continuación:

¿Qué es y a quién afecta?

TODAS aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena (ya sea en sector público o privado) que aún no estaban afectadas por el anterior decreto (Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo), disfrutaran de un permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020.

¿Cómo me afecta?

Dispondré de unas “vacaciones” hasta el 9 de abril incluido. Como trabajador/a, conservaré el derecho a mi salario que me habría correspondido de estar trabajando con normalidad (salario base y complementos salariales).

La diferencia respecto a unas vacaciones normales es que el periodo que no se trabaja hasta el 9 de abril, tendré que recuperarlo cuando termine el estado de alarma, antes del 31 de diciembre de 2020. El cómo se recuperará se deberá negociar entre la empresa y sindicato correspondiente.

El acuerdo que se alcance determinará cómo recuperar todas o parte de las horas de trabajo, el tiempo mínimo que tiene la empresa para avisarme del día y hora de recuperación, y el espacio de tiempo en que las tendré que recuperar.

En cualquier caso, el recuperar horas no podrá suponer el incumplimiento de periodos de descanso mínimo legales ni derechos de conciliación convencionales.

¿Es obligatorio?

, es obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril del 2020, ambos inclusive.

¿En qué supuestos no me afectará o deberé continuar trabajando con normalidad? (excepciones):

  1. Si soy trabajador de Sectores esenciales (consultar Anexo 1).
  2. Si soy persona trabajadora de producción para los Sectores esenciales.
  3. Personas trabajadoras cuya empresa hayan ya solicitado o estén aplicando un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) Podéis acceder a un resumen en este enlace https://bit.ly/2yec0J9
  4. Si estoy de BAJA por incapacidad temporal u otras causas legales
  5. Si puedo o estoy TELETRABAJANDO o cualquier modalidad no presencial. En este enlace os dejamos unos consejos sobre teletrabajo https://bit.ly/3ajz9I8

¿Y si soy Empleado público?

En el caso de no incluirte en ninguno de los apartados anteriores y ser empleado público, será el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los ministerios competentes en cada comunidad autónoma y entidad local, quienes regularán en caso necesario la prestación de servicios de empleados públicos.

Fuentes:

  • Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

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