EAUTOE 2022. AYUDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS QUE ACCEDAN A SU EMPLEO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO EN PROYECTOS INNOVADORES

EAUTOE 2022. AYUDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS QUE ACCEDAN A SU EMPLEO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO EN PROYECTOS INNOVADORES

Plazo de Solicitudes 22.03.2022 – 30.06.2022

OBJETIVO

 Ayudas económicas destinadas al establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria se considerará innovador:

  • Que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.
  • Actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar sus servicios.
  • Ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

INTERESADOS

 Personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

 REQUISITOS 

  • Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022.
  • Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de LABORA hasta el inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  • No haber figurado de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de actividad.
  • Desarrollar la actividad de forma independiente.
  • No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA por constitución como autónomo.
  • El proyecto debe tener carácter innovador y reunir las condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el mapa del Ecosistema Emprendedor de la Comunidad Valenciana.

CUANTÍA

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros

c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de mujeres.

 PLAZO DE PRESENTACIÓN

 Del 22/3/2022 hasta el 30/6/2022

Más información DOGV

Bonificaciones / Reducciones a la Seguridad Social a trabajadores autónomos

Bonificaciones / Reducciones a la Seguridad Social a trabajadores autónomos.

Incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Supuestos:

  1. Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Que opten por la base mínima de cotización:
    • Cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la cuota única de 60 euros se aplicará durante 24 meses.
  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
    • Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta: a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos. b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

2. Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

  • A parte de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, gozarán de una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3. Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anterior al RETA.

  • Que opten por la base mínima de cotización (Cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la cuota única de 60 euros se aplicará durante 24 meses).
  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda (Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta).

4. Trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia natural.

  • Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998. La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.
  • Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de: a) Cuidado de menores de 12 años. b) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia. c) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. Duración hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.

5. Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

  • Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general. Si optasen por una base superior a la mínima podrá aplicarse durante el período antes citado una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos Tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.

 

6. Trabajadores autónomos en las Ciudades de Ceuta y Melilla dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias.

  • Bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

 

Más información: Bonificaciones de contratos | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)

AJUDES TURISME COMUNITAT VALENCIANA

AYUDAS TURISME COMUNITAT VALENCIANA

Plazo de Solicitudes 10.02.2022 – 01.03.2022

DOGV 9273 / 08.02.2022

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para el año 2022 dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana.

PROGRAMA I: IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y EL MARKETING DE PRODUCTO TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Objeto: Incentivar la realización de proyectos que contribuyan a mejorar la competitividad empresarial y la visibilidad en mercados nacionales e internacionales de la oferta turística de la Comunitat a través de la digitalización, mejora de la seguridad y resiliencia y puesta en el mercado de productos y servicios singulares y diferenciados.

Beneficiarios: 

  • Titulares de alojamientos turísticos
  • Titulares de agencias de viajes
  • Empresas de turismo activo

Inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

  • Empresas adheridas a alguno de los siguientes programas:

     CREATURISME

    L’EXQUISIT MEDITERRANI

  • Empresas que dispongan del distintivo Compromiso con la Calidad Turística SICTED CV

Actuaciones subvencionables:

  1. Mejora de la digitalización, seguridad y resiliencia de procesos, servicios y/o productos.
  2. Promoción y comunicación para la puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales
  3. Medidas de seguridad adicionales a las requeridas por la normativa sanitaria aplicable, frente al covid.

El proyecto subvencionable deberá realizarse entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022

Cada beneficiario podrá alcanzar el 80% sobre el coste, hasta un máximo de 100.000 euros. No se contemplan ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 6.000 euros, a excepción de las empresas adheridas a SICTED, CreaTurisme y L´Exquisit Mediterrani, en cuyo caso el importe mínimo podrá ser de 3.000 euros.

PROGRAMA II: IMPULSO A EVENTOS MUSICALES, DEPORTIVOS Y CULTURALES DE IMPACTO TURISTICO.

Objeto: Incentivar la realización de eventos musicales deportivos y culturales en la Comunitat Valenciana que tengan impacto turístico y generen flujos de demanda hacia nuestro destino, así como la desestacionalización de la demanda turística.

Beneficiarios: 

  • Empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones organizadoras de eventos deportivos y culturales.
  • Empresas o asociaciones organizadoras de actividades musicales, (debiendo estar adheridas al programa Musik).       

Actuaciones subvencionables:

  1. Actividades musicales de impacto turístico.
  2. Campeonatos pruebas y concentraciones deportivas de impacto turístico.
  3. Actividades culturales de impacto turístico y vinculadas a las artes escénicas.

 La ayuda de cada beneficiario podrá alcanzar el 70% sobre el coste, hasta un máximo de 100.000 euros. No se contemplan ayudas para eventos cuyo coste subvencionable sea inferior a 10.000 euros.

Plazo: se ha iniciciado hoy, 10 de febrero de 2022 y finalizará a las 23:59.59 del 1 de marzo de 2022.

Solicitud: La presentación de la solicitud y de la documentación a aportar se realizará obligatoriamente de forma telemática y en régimen de concurrencia competitiva (el orden de solicitud no determina la admisión al programa de ayudas 2022, se apoyan los proyectos que obtengan mayor puntuación).

El acceso a la tramitación telemática puede hacerse bien desde la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, o bien directamente al enlace que aparece en el trámite de la Guía Prop correspondiente a cada uno de los programas de ayudas esta resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria de ayudas en el DOGV, por tanto, si no se produce ninguna suspensión de la tramitación, la concesión y su notificación debe producirse antes de agosto de 2022.

– Para el programa 1. Impulso a la competitividad empresarial y al producto turístico de la Comunitat Valenciana: Acceso al programa 1

– Para el programa 2. Impulso a eventos musicales, deportivas y culturales de impacto turístico: Acceso al programa 2

Más información DOGV

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y DE EMPLEO 2022

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y DE EMPLEO 2022

Plazo de Solicitudes:

Ayudas a la inversión 31.01.2022 – 31.03.2022, salvo obras e instalaciones técnicas hasta el 01.03.2022

Ayudas asistencia técnica 31.01.2022 – 31.03.2022

Subvención nuevas cooperativas 31.01.2022 – 30.06.2022

Subvención incorporación personas desempleadas 31.01.2022 – 30.06.2022

Programas de apoyo a la economía social.

OBJETIVO

Ayudas destinadas a inversiones, obras, incorporación de desempleados como socios trabajadores, prestación de asistencia técnica y constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales.

BENEFICIARIOS

Cooperativas y Sociedades laborales.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

1.- La realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas.

2.- La prestación de asistencia técnica.

3.- La constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, las fusiones de las mismas o la creación de grupos cooperativos.

4.- La incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

COSTES SUBVENCIONABLES

1.- Para inversiones en obras e instalaciones:

La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que puedan sobrepasarse los siguientes límites:

a) Con carácter general el 50% del coste de adquisición de los activos.

b) En el caso de sitios o páginas web, el 40%, con un límite de 5.000 euros por empresa beneficiaria y año.

c) El 30% para inversiones destinada a la adquisición de edificios o a la realización de obras o instalaciones técnicas en los mismos, así como las destinadas a la adquisición de ordenadores personales, impresoras y aparatos de telefonía, licencias de programa de ordenadores.

d) El 10% en el caso de que la inversión se destine a adquisición de terrenos sin edificar o de inmuebles edificados en los que el valor de la edificación sea inferior al del terreno.

2.- Para la prestación de asistencia técnica será de hasta un 50% del coste de la actuación con un máximo de 20.000 euros.

3.- Para la constitución de nuevas cooperativas: hasta 6.000 euros.

4.- Para la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo la cuantía ascenderá hasta 10.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para el ejercicio 2022, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el 31 de enero de 2022 y hasta las siguientes fechas:

1.- Las solicitudes para ayudas a la inversión, hasta el 31/3/2022, salvo obras e instalaciones técnicas hasta el 1/3/22.

2.- Las solicitudes de ayudas para prestación de asistencia técnica hasta el 31/3/2022.

3.- Las solicitudes de subvención para la constitución de nuevas cooperativas, sociedades laborales o para las modificaciones estructurales de las mismas o creación de grupos cooperativos, hasta el 30/06/2022.

4.- Las solicitudes de subvención para la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales hasta el 30/06/2022.

Más información:

Más información DOGV

ASISTENCIAS TÉCNICAS a cooperativas y sociedades laborales

CONSTITUCIÓN de NUEVAS cooperativas o sociedades laborales, la FUSIÓN o ABSORCIÓN de las mismas, o la CREACIÓN DE GRUPOS cooperativos

INCORPORACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS como socias trabajadoras o socias de trabajo, a cooperativas y sociedades laborales

INVERSIONES en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción

INVERSIONES en OBRAS e INSTALACIONES TÉCNICAS en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción

Línea bonificada IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO

Línea bonificada IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO

Plazo de Solicitudes 01.02.2022 – 01.12.2022

DOG: 9260 del 20/1/2022

Préstamos con ayudas directas de hasta el 30% para proyectos de inversión y de capital circulante.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios los autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de la actividad se encuentre en la Comunitat Valenciana.

INTERESADOS/SOLICITANTES

Los proyectos tendrán como finalidad:

A) Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinarias y equipos.

B) Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

REQUISITOS

El beneficiario:

  • Tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  • Será un trabajador autónomo o una pequeña o mediana empresa.
  • Contará con aval financiero otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana.
  • Estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia de contratación del sector público y medio ambiente.
  • Acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
  • No estar a la fecha de la solicitud en situación de empresa en crisis.

CUANTÍA DE LA AYUDA

En operaciones de sostenimiento de capital circulante, el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 500.000 euros. En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 de euros.

PLAZO DE CARENCIA

En las operaciones de sostenimiento de capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, sin posibilidad de incluir un periodo de carencia de capital. En las operaciones de inversión el plazo podrá extenderse desde un mínimo de cuatro años hasta un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

COMISIONES

No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

TIPOS DE INTERÉS

El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con el límite inferior 0% y el margen de riesgo de crédito del 1%.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 1 de diciembre de 2022

Más información préstamos IVF

https://dogv.gva.es.pdf

AYUDAS DIGITALIZA 2022

Ayudas DIGITALIZA 2022 |

Plazo de Solicitudes 12.01.2022 – 3.03.2022

Objeto

1.-Convocar la concesión de subvenciones en Proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV) con cargo al presupuesto 2022 del Instituto valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

Las ayudas tienen como objetivo incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones, TEIC.

Empresas Beneficiarias

1.-Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación.

2- En ningún caso podrán ser beneficiarios las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operan en sectores de la pesca y la acuicultura.

Costes subvencionables

Se consideran subvencionables los siguientes costes:

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

b) Adquisición de activos materiales:

Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares.

c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables.

Características de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de la empresa.

  • Pequeña empresa: hasta el 40%
  • Mediana empresa: hasta el 30%

La cuantía de la subvención no podrá exceder de 100.000 euros.

La ayuda está sujeta al régimen de mínimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Plazo de presentación.

Las solicitudes se iniciarán el día 12 de enero de 2022 y finalizarán el 3 de marzo de 2022 a las 23:59:59 horas.

Más información

Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores

 

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objetivo es la concesión de ayudas para apoyar la primera instalación de jóvenes agricultores en explotaciones que alcancen la calificación de prioritaria y que los beneficios de la ayuda lleguen a cumplir con los requisitos para ser considerados agricultores activos y profesionales.

La medida se dirige a jóvenes agricultores a fin de que puedan instalarse como agricultores profesionales mediante titularidad exclusiva, compartida o en régimen de cotitularidad de una explotación agraria que llegue a poder ser calificada como prioritaria.

Las solicitudes se presentarán a través del modelo normalizado publicado en la guía PROP de la Generalitat www.gva.es/proc571

Dichas solicitudes deberán presentarse junto con el correspondiente plan empresarial generado a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a la que se puede acceder a través de la siguiente URL: http://astral.gva.es/astral

El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables y compromisos fijados en la Orden 7/2015.

REQUISITOS SOBRE EL PROCESO DE INSTALACIÓN

1.- Los jóvenes que deseen solicitar la ayuda a la primera instalación deben cumplir, entre otros los siguientes requisitos relativos a su proceso de instalación:

a) El proceso debe corresponder a la primera instalación del joven como titular de una explotación agraria y debe haberse iniciado en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

b) El proceso de instalación no debe haberse iniciado con una antelación mayor a 24 meses antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) No puede haber finalizado el proceso de instalación antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Los objetivos descritos en el plan empresarial deben alcanzarse en dos fases. En un periodo máximo de 9 meses desde la fecha de concesión las personas beneficiarias deben poder acreditar la instalación efectiva. Los planes empresariales deben finalizar como máximo 18 meses después de la fecha de la instalación o a lo sumo antes del 31-12-2023.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE LA AYUDA

El plazo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

Junto a la solicitud de ayuda deberá aportarse copia de la documentación publicada en la resolución del DOGV de 28/4/21(Orden 7/2015)

Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica en la dirección www.gva.es/proc571, o bien presencialmente en los registros previstos en la legislación reguladora.

PRIORIZACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes serán puntuadas siguiendo los criterios publicados en la Orden 7/2015 de mayor a menos puntuación.

CONCESIÓN DE LA AYUDA

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Se establece un umbral de 12 puntos que deben alcanzar las solicitudes presentadas para poder tener derecho a la concesión de la ayuda.

El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda será de seis meses. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada.

La resolución de concesión o denegación de la ayuda será publicada en la web de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes consiste en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, que pueden incrementarse hasta un máximo de 70.000 euros.

PAGO DE LA AYUDA

Se realiza en dos tramos. El primero supone el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando el joven acredite su instalación efectiva.

El segundo corresponde al 30% del total de la ayuda y está supeditado a que la explotación alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial.

Más info https://bit.ly/3yn9Otl

Obligaciones fiscales de la Pyme I

Para poder iniciar una actividad económica es necesario cumplir con una serie de obligaciones fiscales.

Obligaciones fiscales de la Pyme II

Para poder iniciar una actividad económica es necesario cumplir con una serie de obligaciones fiscales.

Sesiones Individualizadas a Personas Emprendedoras

El personal técnico especializado en desarrollo empresarial del PacteTerritorial, ofreció ayer atención personalizada en materia de emprendimiento.
Este servicio, enmarcado dentro del proyecto experimental 2020-2021 tiene, entre uno de sus objetivos, guiar a aquellas personas que tienen una idea de negocio y necesitan conocer cuáles son los primeros a seguir para ponerlo en marcha.