SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD ESPAÑOLES Y EN EL EXTERIOR

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD ESPAÑOLES Y EN EL EXTERIOR​

Plazo de Solicitudes del 7 de marzo al 5 de abril de 2022 (BOE 55 de 5 de marzo de 2022).

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Objeto

Se convocan subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2022. Esta convocatoria consta de dos programas:

a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior.

b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas.

Beneficiarios
Toda persona física o jurídica que cumpla el objeto de la subvención.

Plazo
Del 7 de marzo al 5 de abril de 2022 (BOE 55 de 5 de marzo de 2022).

Solicitud
Los solicitantes deberán acceder a la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es).

ECOVUL 2022. PROGRAMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE COLECTIVOS VULNERABLES

ECOVUL 2022. PROGRAMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE COLECTIVOS VULNERABLES

Plazo de Solicitudes 5.03.2022 – 31.05.2022

Objeto y ámbito

Fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables.

Destinatarios

 a) Personas en riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas mayores de 50 años.

d)Personas con diversidad funcional.

En el caso de personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.

Beneficiarios

Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Cuantía

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la contratación indefinida de la persona contratada por los 24 meses de mantenimiento. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional el porcentaje se elevará al 95%. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe se elevará al 100%.

Plazo

Del 5/3/22 al 31/5/22

Más informació DOGV

ECOGJU2022. SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES)

ECOGJU2022. SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES)

Plazo de Solicitudes 2.03.2022 – 31.05.2022

Objeto

Subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes menores de 30 años con cualificación profesional reconocida que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Solicitantes

Cualquier empresa de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Destinatarios finales

1.-Personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2.- Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

  b) Grado universitario.

  c) Estudios de Postgrado universitario.

  d) Doctorado.

  e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

  f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachiller.

  g) Certificado de profesionalidad.

Plazo

Del 2 de marzo al 31 de mayo de 2022

Cuantía

Hasta 27.000 euros por contrato.

Criterios de valoración

Se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.

Más información DOGV

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Bonificaciones / Reducciones a la Seguridad Social a trabajadores autónomos

Bonificaciones / Reducciones a la Seguridad Social a trabajadores autónomos.

Incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Supuestos:

  1. Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Que opten por la base mínima de cotización:
    • Cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la cuota única de 60 euros se aplicará durante 24 meses.
  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
    • Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta: a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos. b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

2. Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

  • A parte de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, gozarán de una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3. Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anterior al RETA.

  • Que opten por la base mínima de cotización (Cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la cuota única de 60 euros se aplicará durante 24 meses).
  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda (Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta).

4. Trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia natural.

  • Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998. La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.
  • Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de: a) Cuidado de menores de 12 años. b) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia. c) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. Duración hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.

5. Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

  • Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general. Si optasen por una base superior a la mínima podrá aplicarse durante el período antes citado una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos Tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.

 

6. Trabajadores autónomos en las Ciudades de Ceuta y Melilla dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias.

  • Bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

 

Más información: Bonificaciones de contratos | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)

PROGRAMA TICSCÁMARA VALENCIA

PROGRAMA TICCÁMARA VALENCIA

Plazo de Solicitudes 23.02.2022 – 30.09.2022

OBJETIVO DE LAS AYUDAS

Impulsar la incorporación de TIC (tecnologías de la información y de la comunicación) en las pymes para fomentar la competitividad y aprovechar las ventajas tecnológicas de las empresas.

Diagnóstico asistido TIC: esta fase incluye un sistema de diagnóstico asistido y personalizado, sobre 3 líneas de actuación:

  • Herramientas de productividad, CRM, ERP y Cloud Computing.

  • Comercio electrónico.

  • Marketing digital.

Para la ejecución de esta fase del programa contarán con una serie de asesores tecnológicos pertenecientes a la Cámara.

Implantación: una serie de proveedores externos de la Cámara realizarán la implantación de las soluciones TIC para cada empresa junto con la memoria del proyecto que van a implantar.

IMPORTE

Diagnóstico Fase I: sin coste para el autónomo o pyme

Implantación Fase II: se subvenciona hasta un 50% para inversiones de un máximo de 7.000 euros en desarrollo tecnológico.

QUIEN PUEDE SOLICITARLAS

Empresas de la provincia de Valencia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una PYME autónomo.

  • Estar al corriente de pagos con hacienda y la seguridad social.

  • Cumplir los requisitos de minimis.

  • Estar dado de alta en el Censo del IAE .

  • No encontrarse incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

CONTENIDO

Se orienta hacia las necesidades específicas de la empresa, mediante el desarrollo de una metodología mixta de diagnóstico, apoyo en el proceso de implantación de soluciones y difusión del conocimiento.

Ayudas TICCámaras 2022 (camaravalencia.com)

Más información TICCamaras

AYUDAS IVACE INNOVA-CV 2022

AYUDAS IVACE INNOVA-CV 2022

AYUDAS A PYMES PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN

Plazo de Solicitudes 25.01.2022 – 02.03.2022

DOG: 9262/24/01/2022

OBJETO DE LA RESOLUCIÓN

Concesión de subvenciones a pymes para proyectos de innovación para el ejercicio 2022 por parte del Instituto Valenciano de Competitividad, encuadrados en las siguientes materias:

    • Innovación en Producto: INNOVA-ProD-CV

    • Innovación del Proceso: INNOVA-ProC-CV

    • Innovación en TEIC´s: INNOVA-TeiC-CV

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables , con una cuantía variable en función del tamaño de la empresa :

Pequeña empresa: hasta el 45%

Mediana empresa; hasta el 35%

REQUISITOS DEL PROYECTO

Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a 1 de enero de 2022 y no haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

Los resultados del proyecto deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

Los costes asociados del proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.

Presupuesto subvencionable del proyecto mayor de 15.000 euros.

INNOVA-ProD-CV

ACTUACIONES APOYABLES

Desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante.

EMPRESAS BENEFICIARIAS

Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunidad Valenciana que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadores por cuenta ajena o cooperativistas.

COSTES SUBVENCIONABLES

  • Servicios de consultoría y asistencia técnica.

  • Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales.

  • Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionados con nuevos productos.

  • Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será de 40.000 euros.

  • Adquisición de activos materiales.

INNOVAProC-CVI

ACTUACIONES APOYABLES

Los proyectos consistirán en la realización de acciones de alguna de estas tipologías:

a) Readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua.

b) Puesta en marcha o readaptación de procesos, con criterios de ecoeficiencia con alguno de los siguientes objetivos:

  • Obtener productos y servicios basados en el ecodiseño.

  • Realizar una utilización eficiente de recursos.

  • Facilitar el reciclaje, la reutilización y la valoración de residuos, la clasificación de subproductos y la simbiosis industrial.

  • Garantizar la trazabilidad del producto.

EMPRESAS BENEFICIARIAS

Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunidad Valenciana que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas.

COSTES SUBVENCIONABLES

  • Servicios de consultoría y asistencia técnica para implantación de medidas.

  • Adquisición de activos inmateriales.

  • Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será de 40.000 euros.

  • Adquisición de activos materiales.

TEICs (INNOVATeiC-CV)

ACTUACIONES APOYABLES

Desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones.

EMPRESAS BENEFICIARIAS

Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunidad Valenciana, excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias.

COSTES SUBVENCIONABLES

  • Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes para el desarrollo de las nuevas soluciones.

  • Registro del derecho de la propiedad industrial, otros registros y homologaciones.

  • Activos inmateriales.

  • Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será de 100.000 euros.

  • Activos materiales.

Más información

AJUDES TURISME COMUNITAT VALENCIANA

AYUDAS TURISME COMUNITAT VALENCIANA

Plazo de Solicitudes 10.02.2022 – 01.03.2022

DOGV 9273 / 08.02.2022

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para el año 2022 dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana.

PROGRAMA I: IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y EL MARKETING DE PRODUCTO TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Objeto: Incentivar la realización de proyectos que contribuyan a mejorar la competitividad empresarial y la visibilidad en mercados nacionales e internacionales de la oferta turística de la Comunitat a través de la digitalización, mejora de la seguridad y resiliencia y puesta en el mercado de productos y servicios singulares y diferenciados.

Beneficiarios: 

  • Titulares de alojamientos turísticos
  • Titulares de agencias de viajes
  • Empresas de turismo activo

Inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

  • Empresas adheridas a alguno de los siguientes programas:

     CREATURISME

    L’EXQUISIT MEDITERRANI

  • Empresas que dispongan del distintivo Compromiso con la Calidad Turística SICTED CV

Actuaciones subvencionables:

  1. Mejora de la digitalización, seguridad y resiliencia de procesos, servicios y/o productos.
  2. Promoción y comunicación para la puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales
  3. Medidas de seguridad adicionales a las requeridas por la normativa sanitaria aplicable, frente al covid.

El proyecto subvencionable deberá realizarse entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022

Cada beneficiario podrá alcanzar el 80% sobre el coste, hasta un máximo de 100.000 euros. No se contemplan ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 6.000 euros, a excepción de las empresas adheridas a SICTED, CreaTurisme y L´Exquisit Mediterrani, en cuyo caso el importe mínimo podrá ser de 3.000 euros.

PROGRAMA II: IMPULSO A EVENTOS MUSICALES, DEPORTIVOS Y CULTURALES DE IMPACTO TURISTICO.

Objeto: Incentivar la realización de eventos musicales deportivos y culturales en la Comunitat Valenciana que tengan impacto turístico y generen flujos de demanda hacia nuestro destino, así como la desestacionalización de la demanda turística.

Beneficiarios: 

  • Empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones organizadoras de eventos deportivos y culturales.
  • Empresas o asociaciones organizadoras de actividades musicales, (debiendo estar adheridas al programa Musik).       

Actuaciones subvencionables:

  1. Actividades musicales de impacto turístico.
  2. Campeonatos pruebas y concentraciones deportivas de impacto turístico.
  3. Actividades culturales de impacto turístico y vinculadas a las artes escénicas.

 La ayuda de cada beneficiario podrá alcanzar el 70% sobre el coste, hasta un máximo de 100.000 euros. No se contemplan ayudas para eventos cuyo coste subvencionable sea inferior a 10.000 euros.

Plazo: se ha iniciciado hoy, 10 de febrero de 2022 y finalizará a las 23:59.59 del 1 de marzo de 2022.

Solicitud: La presentación de la solicitud y de la documentación a aportar se realizará obligatoriamente de forma telemática y en régimen de concurrencia competitiva (el orden de solicitud no determina la admisión al programa de ayudas 2022, se apoyan los proyectos que obtengan mayor puntuación).

El acceso a la tramitación telemática puede hacerse bien desde la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, o bien directamente al enlace que aparece en el trámite de la Guía Prop correspondiente a cada uno de los programas de ayudas esta resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria de ayudas en el DOGV, por tanto, si no se produce ninguna suspensión de la tramitación, la concesión y su notificación debe producirse antes de agosto de 2022.

– Para el programa 1. Impulso a la competitividad empresarial y al producto turístico de la Comunitat Valenciana: Acceso al programa 1

– Para el programa 2. Impulso a eventos musicales, deportivas y culturales de impacto turístico: Acceso al programa 2

Más información DOGV

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y DE EMPLEO 2022

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y DE EMPLEO 2022

Plazo de Solicitudes:

Ayudas a la inversión 31.01.2022 – 31.03.2022, salvo obras e instalaciones técnicas hasta el 01.03.2022

Ayudas asistencia técnica 31.01.2022 – 31.03.2022

Subvención nuevas cooperativas 31.01.2022 – 30.06.2022

Subvención incorporación personas desempleadas 31.01.2022 – 30.06.2022

Programas de apoyo a la economía social.

OBJETIVO

Ayudas destinadas a inversiones, obras, incorporación de desempleados como socios trabajadores, prestación de asistencia técnica y constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales.

BENEFICIARIOS

Cooperativas y Sociedades laborales.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

1.- La realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas.

2.- La prestación de asistencia técnica.

3.- La constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, las fusiones de las mismas o la creación de grupos cooperativos.

4.- La incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

COSTES SUBVENCIONABLES

1.- Para inversiones en obras e instalaciones:

La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que puedan sobrepasarse los siguientes límites:

a) Con carácter general el 50% del coste de adquisición de los activos.

b) En el caso de sitios o páginas web, el 40%, con un límite de 5.000 euros por empresa beneficiaria y año.

c) El 30% para inversiones destinada a la adquisición de edificios o a la realización de obras o instalaciones técnicas en los mismos, así como las destinadas a la adquisición de ordenadores personales, impresoras y aparatos de telefonía, licencias de programa de ordenadores.

d) El 10% en el caso de que la inversión se destine a adquisición de terrenos sin edificar o de inmuebles edificados en los que el valor de la edificación sea inferior al del terreno.

2.- Para la prestación de asistencia técnica será de hasta un 50% del coste de la actuación con un máximo de 20.000 euros.

3.- Para la constitución de nuevas cooperativas: hasta 6.000 euros.

4.- Para la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo la cuantía ascenderá hasta 10.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para el ejercicio 2022, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el 31 de enero de 2022 y hasta las siguientes fechas:

1.- Las solicitudes para ayudas a la inversión, hasta el 31/3/2022, salvo obras e instalaciones técnicas hasta el 1/3/22.

2.- Las solicitudes de ayudas para prestación de asistencia técnica hasta el 31/3/2022.

3.- Las solicitudes de subvención para la constitución de nuevas cooperativas, sociedades laborales o para las modificaciones estructurales de las mismas o creación de grupos cooperativos, hasta el 30/06/2022.

4.- Las solicitudes de subvención para la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales hasta el 30/06/2022.

Más información:

Más información DOGV

ASISTENCIAS TÉCNICAS a cooperativas y sociedades laborales

CONSTITUCIÓN de NUEVAS cooperativas o sociedades laborales, la FUSIÓN o ABSORCIÓN de las mismas, o la CREACIÓN DE GRUPOS cooperativos

INCORPORACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS como socias trabajadoras o socias de trabajo, a cooperativas y sociedades laborales

INVERSIONES en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción

INVERSIONES en OBRAS e INSTALACIONES TÉCNICAS en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción

Línea bonificada IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO

Línea bonificada IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO

Plazo de Solicitudes 01.02.2022 – 01.12.2022

DOG: 9260 del 20/1/2022

Préstamos con ayudas directas de hasta el 30% para proyectos de inversión y de capital circulante.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios los autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de la actividad se encuentre en la Comunitat Valenciana.

INTERESADOS/SOLICITANTES

Los proyectos tendrán como finalidad:

A) Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinarias y equipos.

B) Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

REQUISITOS

El beneficiario:

  • Tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  • Será un trabajador autónomo o una pequeña o mediana empresa.
  • Contará con aval financiero otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana.
  • Estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia de contratación del sector público y medio ambiente.
  • Acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
  • No estar a la fecha de la solicitud en situación de empresa en crisis.

CUANTÍA DE LA AYUDA

En operaciones de sostenimiento de capital circulante, el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 500.000 euros. En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 de euros.

PLAZO DE CARENCIA

En las operaciones de sostenimiento de capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, sin posibilidad de incluir un periodo de carencia de capital. En las operaciones de inversión el plazo podrá extenderse desde un mínimo de cuatro años hasta un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

COMISIONES

No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

TIPOS DE INTERÉS

El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con el límite inferior 0% y el margen de riesgo de crédito del 1%.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 1 de diciembre de 2022

Más información préstamos IVF

https://dogv.gva.es.pdf