TÍTULO I
Ayudas destinadas a empresas que contraten por cuenta ajena a personas desempleadas empadronadas en Enguera.
OBJETO
Promover la contratación de trabajadores desempleados, así como el fomento de la actividad emprendedora.
PROGRAMA DE SUBVENCIONES
Programa I: Ayuda a las contrataciones indefinidas iniciales.
Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
FINANCIACIÓN
La cuantía total de las subvenciones a conceder, en esta modalidad asciende a 6.000 euros.
La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y en todo caso hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
BENEFICIARIOS
1.- Las empresas, entidades con personalidad jurídica propia (profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro), y las entidades sin personalidad jurídica propia, cuyos centros de trabajo estén radicados en la comarca de la Canal de Navarrés y la Costera, que entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, y en su condición de empleadoras realicen contrataciones en los términos que se especifican en las obligaciones del beneficiario (ver enlace de la ayuda al final).
2.- Se excluyen como beneficiaros:
- a) Las empresas de trabajo temporal, excepto los trabajadores contratados para prestar servicios para su dirección.
- b) Las administraciones públicas y organismo, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas.
- c) Empresas con más de 50 trabajadores.
CONTRATOS SUBVENCIONABLES
1.- Contratos celebrados por tiempo indefinido con alta en el régimen de la seguridad social:
- En el Programa I : Los contratos indefinidos suscritos con trabajadores/as desempleados/as que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No se entenderá que carece de ocupación al profesional que ejerce su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que está en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
- En el Programa II: las transformaciones en indefinido de los contratos de duración determinada, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
2.- La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los Programas I y II, deberá ser como mínimo de 20 horas
3.- La contratación por la que se solicita la subvención deberá representar un incremento neto del número de trabajadores indefinidos de la empresa o entidad con respecto al número de trabajadores indefinidos existentes en las misma en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de la subvención.
4.- Los puestos de trabajo por los que se solicita la subvención deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de las comarcas La Canal de Navarrés y La Canal.
5.- Las personas contratadas deberán:
- a) Ser ciudadanos de Enguera y estar empadronados en el municipio con anterioridad al 1 de enero de 2021.
- b) Estar desempleados, en el caso del Programa I, acreditando esta condición mediante:
– Certificado de situación de LABORA y documento DARDE.
– Informe de vida laboral actualizado.
- c) En el caso del Programa II deberán estar contratados temporalmente, acreditando esta situación mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral actualizado.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1.- Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.
2.- Las cuantías de la subvención establecidas serán las siguientes:
2.1– En el Programa I, por cada contratación indefinida a tiempo completo:
2.1.1-Mujeres, jóvenes menores de 25 años y hombres de 45 años o más: 1500 euros
2.1.2-Hombres de 25 a 44 años: 1.200 euros
2.2- En el Programa I, por cada contratación indefinida a tiempo parcial, igual o superior a 20 horas semanales:
2.2.1-Mujeres, jóvenes menores de 25 años y hombres mayores de 45 años o más: 750 euros. Si la jornada de contratación es superior a 20 horas semanales, se incrementará la ayuda en la misma proporción que la jornada, hasta un máximo de 1.500 euros de la jornada completa.
2.2.2-Hombres de 25 a 44 años: 600 euros.
Si la jornada de contratación es superior a 20 horas semanales, se incrementará la ayuda en la misma proporción que la jornada, hasta un máximo de 1.500 euros en el apartado 2.2.1. y 1.200 euros, en el apartado 2.2.2.,
2.3-En el Programa II, por cada transformación de contratos temporales a tiempo completo será:
2.3.1- Mujeres, jóvenes menores de 25 años y hombres de 45 años o más: 900 euros.
2.3.2-Hombres entre 25 a 44 años: 700 euros.
2.4- En el Programa II, por cada transformación de contratos temporales a tiempo parcial, igual o superior a 20 horas, será:
2.4.1- Mujeres, jóvenes menores de 25 años y hombres de 45 años o más: 450 euros
2.4.2- Hombres de 25 a 44: 350 euros.
Si la jornada de contratación es superior a 20 horas semanales, se incrementará la ayuda en la misma proporción de la jornada hasta un máximo de 900 euros en el apartado 2.4.1 y 700 euros en el apartado 2.4.2.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 15/6/2022 hasta el 10/10/2022