Novedades Fase 2

Fase 2:
Resumen medidas de ámbito laboral

01/06/2020

Nuestro territorio pasa a Fase 2 en la desescalada, lo que se traduce, entre otras, en las siguientes medidas

  • Fomento del teletrabajo
  • El titular de la actividad económica se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • El titular deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas
    • Desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) u otros autorizados.
    • Limpieza y desinfección de puesto de trabajo compartido entre uso y uso.
    • Desechar EPIs
    • Ventilación periódica.
  • Sustitución de fichaje con huella dactilar por otro que garantice las medidas higiénicas.
  • Medidas de organización para garantizar distancia necesaria.
  • Medidas para prevenir coincidencia masiva de personas.
  • Fomento de pago con tarjeta.
  • Disposición de papeleras.

  • Limpieza y desinfección 2 veces al día como mínimo (una al finalizar el día) y en cambios de turno.
  • Marcas en el suelo para mantener distancia de seguridad.
  • Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles o desinfectantes.
  • Desinfección de probadores tras cada uso e higienización de prendas probadas.
  • Reapertura ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS independientemente de su superficie con las condiciones:
    • Aforo de 40% y distancia mínima de 2 metros entre clientes.
    • Horario prioritario de atención a mayores de 65 años.
  • Mercados o venta no sedentaria
    • 33% de los puestos habituales
    • Límite de afluencia para mantener distancia de seguridad.
  • Reapertura de CENTROS Y PARQUES COMERCIALES.
    • Límite de aforo total al 30% de sus zonas comunes.
    • 40% aforo en los establecimientos comerciales.
    • No se permite la permanencia en zonas comunes excepto para tránsito entre comercios (salvo hostelería y restauración).
    • No se permite el uso de zonas recreativas como zonas infantiles o áreas de descanso.
    • Medidas de higiene iguales a los locales minoristas

  • Medidas de higiene y prevención específicas:
    • 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
    • Limpieza y desinfección entre cliente y cliente.
    • Mantelería de un solo uso .
    • Evitar el uso de cartas de uso común (Carta menú).
    • Eliminación de productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras… priorizando monodosis desechables.
  • Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo EN EL LOCAL (salvo discotecas y bares de ocio nocturno).
    • Máximo 40% de aforo.
    • Preferentemente con reserva previa.
    • Permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
    • No está permitido el autoservicio en barra.
  • Servicio en terraza.
    • La ocupación máxima permitida será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
    • Límite del 50% de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.
    • En el caso de que obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

  • 33% de aforo.
  • Actividades de animación máximo 20 personas con distancia de seguridad o mascarillas. Preferentemente al aire libre.
  • Desinfección de objetos y materiales en las actividades de animación.
  • Los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo dispuesto en el apartado correspondiente.

  • Cines, teatros, auditorios y similares.
    • Reapertura con butacas preasignadas y aforo del 33%.
  • En otros locales distintos a los anteriores, si se celebra en lugar cerrado, no podrá superarse el 33% de aforo ni reunir más de 50 personas. En actividades al aire libre, no más de 400 personas. Mantenimiento de la distancia.
    • Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que esta orden establece para dichas actividades. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.
  • Bibliotecas
    • Aforo de 30%.
    • Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de:
    • Préstamo y devolución de obras.
    • Lectura en sala.
    • Información bibliográfica y bibliotecaria.
    • Se permite el préstamo interbibliotecario.
    • Se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos. Deberán limpiarse tras cada uso.
    • SALAS INFANTILES Y COLECCIONES DE LIBRE ACCESO PERMANECERÁN CERRADAS.
  • Salas de exposiciones / Monumentos y equipamientos culturales.
    • Aforo del 33%.
    • Mantenimiento de distancia de seguridad

  • Entrenamiento ligas no profesionales federadas.
    • Entrenamientos básicos, de manera individual y con las medidas de prevención e higiene en centros de entrenamiento.
  • Apertura de instalaciones deportivas cubiertas y piscinas de uso deportivo
    • Cita previa
    • 30% de aforo.
    • Práctica deportiva individual o máximo 2 personas siempre sin contacto físico y distancia de seguridad.
    • Un entrenador con los deportistas.

  • 30% aforo de la instalación y respetar la distancia de seguridad entre usuarios.
  • Cita previa.
  • Distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
  • Limpieza y desinfección previa a apertura. Desinfección de superficies de contacto frecuente de al menos 3 veces al día.
  • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua

  • Grupos de hasta 20 personas.
  • Cita previa
  • No se podrán realizar en establecimientos o locales.

Información de carácter orientativo. Consultar Boletines oficiales para mayor información.

Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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