De fase 3 a nueva normalidad

El territorio de la Comunidad Valenciana pasó el pasado lunes 15/06/2020 a la Fase 3 de desescalada y, una semana después, se mantienen las medidas que corresponden con la “Nueva Normalidad” institucional. Entre todas las novedades a las que tenemos que adaptarnos, el Pacte ha elaborado aquellas que afectan al ámbito laboral.

  • Fomento del teletrabajo. La empresa podrá elaborar protocolos de reincorporación presencial, siempre de acuerdo con la normativa laboral y prevención de riesgos laborales.
  • El titular de la actividad económica se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • El titular deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas
    • Desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) u otros autorizados.
    • Limpieza y desinfección de puesto de trabajo compartido entre uso y uso.
    • Desechar EPIs no reutilizables.
    • ventilación periódica.
  • Sustitución de fichaje con huella dactilar por otro que garantice las medidas higiénicas.
  • Medidas de organización para garantizar distancia necesaria.
  • Medidas para prevenir coincidencia masiva de personas.
  • Fomento de pago con tarjeta.
  • Disposición de papeleras

Centros educativos no universitarios

Atención tutorial individual presencial a las familias, mediante cita previa, para resolución de dudas, acompañamiento emocional y entrega o recepción de materiales.

Organización de actividades presenciales con alumnado en grupos reducidos para alumnos de pruebas de acceso a la universidad

Centros educativos universitarios

La realización de prácticas académicas externas presenciales durante la transición a una nueva normalidad solo puede llevarse a cabo en aquellas áreas de actividad autorizadas por el Gobierno Estatal y por la Generalitat

Escuelas Infantiles

Se permite la reapertura de escuelas infantiles privadas y de las escuelas infantiles municipales que imparten el primer ciclo de educación infantil de cero a tres años

  • Limpieza y desinfección 2 veces al día como mínimo (una al finalizar el día) y en cambios de turno.
  • Marcas en el suelo para mantener distancia de seguridad.
  • Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles o desinfectantes.
  • Desinfección de probadores tras cada uso e higienización de prendas probadas y devueltas.
  • Establecimientos que NO SEAN CENTROS Y PARQUES COMERCIALES, independientemente de su superficie:
    • 75% aforo.
    • Establecimiento de horario prioritario a mayores de 65 años.
  • CENTROS Y PARQUES COMERCIALES
    • Límite de 60% de aforo en zonas comunes y recreativas (zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso).
    • Límite del 75% de aforo en los establecimientos.
    • Garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros y evitar aglomeraciones.
  • MERCADOS no sedentarios o mercadillos
    • 75% de los puestos habituales
    • Limitación de afluencia para asegurar mantenimiento de distancia social

  • Medidas de higiene y prevención específicas:
    • 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
    • 20 personas por mesa o agrupación de mesas, con distancia interpersonal.
    • Limpieza y desinfección entre cliente y cliente.
    • Disposición de geles hidroalcohólicos.
    • Mantelería de un solo uso o lavado entre 60-90 grados.
    • Evitar el uso de cartas de uso común (Carta menú).
    • Eliminación de productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras… priorizando monodosis desechables.
  • Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo EN EL LOCAL.
    • Máximo 75% de aforo.
    • Permitido el consumo en barra siempre que se mantenga la distancia de seguridad.
    • Preferentemente con reserva previa.
    • Permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  • Servicio EN TERRAZA.
    • Límite del 100% de mesas permitidas siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas.
  • DISCOTECAS Y OCIO NOCTURNO
    • Reapertura con máximo de 33% aforo.
    • En terraza se realizará de igual forma que el resto de establecimientos.
    • La pista de baile podrá ser utilizada para instalar mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.

  1. Aforo 50%
  2. Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo.
  3. Higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores

  1. Aforo de 75% como máximo.
  2. Actividades de animación máximo 30 personas con distancia de seguridad o mascarillas. Preferentemente al aire libre.
  3. Desinfección de objetos y materiales en las actividades de animación.
  4. Los servicios de hostelería y restauración, instalaciones deportivas y piscinas de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo dispuesto en el apartado correspondiente.
  5. Piscinas recreativas
    • 75% aforo, siempre que se mantenga la distancia de seguridad 1,5 metros
    • Si fuera necesario para garantizar que no se supera el aforo o la distancia mínima de seguridad entre las personas usuarias, se requerirá la concertación de cita previa.
    • Se podrá hacer uso de las duchas y de los vestuarios, hasta un máximo del setenta y cinco por ciento de la capacidad de uso de los vestuarios
    • No se podrá hacer uso de las fuentes de agua

  • Cines, teatros, auditorios y similares.
    • Reapertura con butacas preasignadas y aforo del 75%.
  • En otros locales distintos a los anteriores, si se celebra en lugar cerrado, no podrá superarse el 75%. En actividades al aire libre, no más de 800 personas. Mantenimiento de la distancia.
    • Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que esta orden establece para dichas actividades. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.
  • Bibliotecas
    • Aforo de 75%.
    • Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de:
    • Préstamo y devolución de obras.
    • Lectura en sala.
    • Información bibliográfica y bibliotecaria.
    • Se permite el préstamo interbibliotecario.
    • Se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos. Deberán limpiarse tras cada uso.
    • Se podrán abrir las salas infantiles y las colecciones de libre acceso, siempre que se garantice la distancia interpersonal mínima.
  • Salas de exposiciones / Monumentos y equipamientos culturales.
    • Aforo del 75%.
    • Grupo de máximo 20 personas  y Mantenimiento de distancia de seguridad
  • MUSEOS
    • 75% aforo en cada una de sus salas y espacios públicos.
    • Actividades culturales, límite que permita mantener la distancia de 1,5 metros.
    • Las visitas podrán ser de grupos hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad.
  • Plazas, recintos e INSTALACIONES TAURINAS.
    • Butacas preasignadas y 50% aforo.
    • Los materiales suministrados de uso compartido deberán ser desinfectados tras su uso.

  • ENTRENAMIENTO LIGAS NO PROFESIONALES
    • Tareas individualizadas de carácter físico y técnico, y entrenamientos tácticos hasta un máximo de 30 personas, con distancias de seguridad.
    • Vestuarios, 1 persona por 4 metros cuadrados.
  • ESPECTÁCULOS y actividades deportivas.
    • A puerta cerrada y sin público.
  • Apertura de INSTALACIONES DEPORTIVAS
    • Aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados.
    • Grupos de 30 personas máximo al aire libre, 20 en cerrado sin contacto físico.
    • No será necesaria la cita previa.

  • Actividades de turismo activo y naturaleza hasta un máximo de 30 personas.
  • Guías turísticos mediante cita previa y grupos de máximo 20 personas. No se podrán suministrar materiales como audioguías u folletos.

Información de carácter orientativo. Consultar Boletines oficiales para mayor información.

Acuerdo del Consell sobre medidas de prevención frente a la Covid-19  

19/06/2020

13/06/2020

Regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

30/05/2020

Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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