Convocatoria ENGUERA AVANZA 2022_II

Convocatoria ENGUERA AVANZA 2022_II

Desde el 15/6/2022 hasta el 10/10/2022 (ambos incluidos)

TÍTULO I

Ayudas destinadas al fomento de la actividad emprendedora

OBJETO

Fomento de la actividad emprendedora.

Se podrá conceder a aquellas empresas que inicien y desarrollen su actividad en un establecimiento o local abierto al público, ubicado en Enguera y que se hayan constituido como empresa en fechas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

FINANCIACIÓN

La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta modalidad asciende a un importe de 6.000 euros.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y en todo caso hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

BENEFICIARIOS

Empresas o autónomos que desarrollen su actividad en un establecimiento o local abierto al público, ubicado en Enguera, o bien empresas y autónomos nuevos que tengan su dirección fiscal en Enguera (autónomos de servicios sin local al público) en cualquiera de sus formas posibles (personas físicas o jurídicas) y que se hayan constituido como empresa entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 y, además permanezcan de alta durante un periodo mínimo de 12 meses.  

CUANTÍA

Consiste una subvención a fondo perdido por parte el Ayuntamiento de Enguera de 700 euros por empresa en el caso de nuevas altas sin local al público y de 1.200 en el caso de local abierto al público, en concepto de gastos de constitución e inicio de actividad (gastos corrientes de asesoría, notaría, alquiler, luz, agua etc…)

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 15/6/2022 hasta el 10/10/2022 (ambos incluidos)

Más información

Convocatoria ENGUERA AVANZA 2022

Convocatoria ENGUERA AVANZA 2022

Desde el 15/6/2022 hasta el 10/10/2022 (ambos incluidos)

TÍTULO I

Ayudas destinadas a empresas que contraten por cuenta ajena a personas desempleadas empadronadas en Enguera.

OBJETO

Promover la contratación de trabajadores desempleados, así como el fomento de la actividad emprendedora.

PROGRAMA DE SUBVENCIONES

Programa I: Ayuda a las contrataciones indefinidas iniciales.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

FINANCIACIÓN

La cuantía total de las subvenciones a conceder, en esta modalidad asciende a 6.000 euros.

La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y en todo caso hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

BENEFICIARIOS

1.- Las empresas, entidades con personalidad jurídica propia (profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro), y las entidades sin personalidad jurídica propia, cuyos centros de trabajo estén radicados en la comarca de la Canal de Navarrés y la Costera, que entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, y en su condición de empleadoras realicen contrataciones en los términos que se especifican en las obligaciones del beneficiario (ver enlace de la ayuda al final).

2.- Se excluyen como beneficiaros:

  1. a) Las empresas de trabajo temporal, excepto los trabajadores contratados para prestar servicios para su dirección.
  2. b) Las administraciones públicas y organismo, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas.
  3. c) Empresas con más de 50 trabajadores.

CONTRATOS SUBVENCIONABLES

1.- Contratos celebrados por tiempo indefinido con alta en el régimen de la seguridad social:

  • En el Programa I : Los contratos indefinidos suscritos con trabajadores/as desempleados/as que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

   No se entenderá que carece de ocupación al profesional que ejerce su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que está en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

  • En el Programa II: las transformaciones en indefinido de los contratos de duración determinada, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

2.- La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los Programas I y II, deberá ser como mínimo de 20 horas

3.- La contratación por la que se solicita la subvención deberá representar un incremento neto del número de trabajadores indefinidos de la empresa o entidad con respecto al número de trabajadores indefinidos existentes en las misma en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de la subvención.

4.- Los puestos de trabajo por los que se solicita la subvención deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de las comarcas La Canal de Navarrés y La Canal.

5.- Las personas contratadas deberán:

  1. a) Ser ciudadanos de Enguera y estar empadronados en el municipio con anterioridad al 1 de enero de 2021.
  2. b) Estar desempleados, en el caso del Programa I, acreditando esta condición mediante:

– Certificado de situación de LABORA y documento DARDE.

– Informe de vida laboral actualizado.

  1. c) En el caso del Programa II deberán estar contratados temporalmente, acreditando esta situación mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral actualizado.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1.- Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.

2.- Las cuantías de la subvención establecidas serán las siguientes:

2.1– En el Programa I, por cada contratación indefinida a tiempo completo:

2.1.1-Mujeres, jóvenes menores de 25 años y hombres de 45 años o más: 1500 euros

2.1.2-Hombres de 25 a 44 años: 1.200 euros

2.2- En el Programa I, por cada contratación indefinida a tiempo parcial, igual o superior a 20 horas semanales:

2.2.1-Mujeres, jóvenes menores de 25 años y hombres mayores de 45 años o más: 750 euros. Si la jornada de contratación es superior a 20 horas semanales, se incrementará la ayuda en la misma proporción que la jornada, hasta un máximo de 1.500 euros de la jornada completa.

2.2.2-Hombres de 25 a 44 años: 600 euros.

Si la jornada de contratación es superior a 20 horas semanales, se incrementará la ayuda en la misma proporción que la jornada, hasta un máximo de 1.500 euros en el apartado 2.2.1. y 1.200 euros, en el apartado 2.2.2.,

2.3-En el Programa II, por cada transformación de contratos temporales a tiempo completo será:

2.3.1- Mujeres, jóvenes menores de 25 años y hombres de 45 años o más: 900 euros.

2.3.2-Hombres entre 25 a 44 años: 700 euros.

2.4- En el Programa II, por cada transformación de contratos temporales a tiempo parcial, igual o superior a 20 horas, será:

2.4.1- Mujeres, jóvenes menores de 25 años y hombres de 45 años o más: 450 euros

2.4.2- Hombres de 25 a 44: 350 euros.

Si la jornada de contratación es superior a 20 horas semanales, se incrementará la ayuda en la misma proporción de la jornada hasta un máximo de 900 euros en el apartado 2.4.1 y 700 euros en el apartado 2.4.2.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 15/6/2022 hasta el 10/10/2022

Ayudas a la CERTIFICACIÓN de la PRODUCCIÓN ECOLÓGICA en la CV

Ayudas a la certificación de la PRODUCCIÓN ECOLÓGICA en la CV

Desde el 28/6/2022 hasta el 18/7/2022 (ambos incluidos)

OBJETO

Fomentar la producción ecológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana en el programa de la calidad de los alimentos regulado por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

 

INTERESADOS

Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación y/o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas).

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • Podrá ser entre el 70% y el 90% de los gastos subvencionables, estableciéndose el porcentaje en cada convocatoria de ayudas.
  • La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 2.000 euros anuales.
  • El importe total de las ayudas minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
  • El importe total de las ayudas minimis concedidas a una única empresa no dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 28/6/2022 hasta el 18/7/2022,ambos inclusive.

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CONVOCATORIAS LÍNEAS ICO 2022: EMPRESAS, EMPRENDEDORES E INTERNACIONAL

CONVOCATORIAS LÍNEAS ICO 2022: EMPRESAS, EMPRENDEDORES E INTERNACIONAL

Plazo: año 2022

Las líneas ICO, son líneas de financiación en las que el ICO actúa a través de la Entidades de Crédito, es decir concede los fondos con la intermediación de citadas Entidades.

Las líneas disponibles ICO 2022 se dividen en dos apartados:

EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

Líneas para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas.

Para la distribución de estos productos, el ICO actúa en colaboración con las Entidades de Crédito adheridas a cada una de las líneas. De esta forma el ICO aporta los fondos y las Entidades son las encargadas de la tramitación, estudio y aprobación de las operaciones en las condiciones establecidas en las líneas.

LÍNEAS DISPONIBLES:

ICO Empresas y Emprendedores 2022

Financiación orientada a autónomos y empresas que realicen inversiones productivas en el territorio nacional y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez. También pueden solicitar financiación particulares y comunidades de propietarios para rehabilitación de viviendas.

Más información ICO Empresas y Emprendedores 2022

Plazo: año 2022

 

ICO Garantía SGR/SAECA 2022

Financiación orientada a autónomos y empresas españolas o mixtas con capital mayoritariamente español que cuentes con el aval de una Sociedad de garantía Recíproca (SGR).

Más información ICO Garantía SGR/SAECA 2022

Plazo: año 2022

 

ICO Crédito Comercial 2022

Orientada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional 2022.

Más información ICO CREDITO COMERCIAL

Plazo: año 2022

 

ICO Red.es Acelera

Destinada a beneficiarios de ayudas de las convocatorias publicadas por red.es: empresas, fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, entidades locales, universidades, organismos públicos de investigación, centros públicos  de I+D, centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica etc…

Más información ICO Red.es Acelera

Plazo: hasta el 31/3/2024

 

INTERNACIONAL

Líneas disponibles para financiar el proceso de internacionalización y la actividad exportadora de las empresas españolas.

 

ICO Internacional 2022

Más información ICO Internacional 2022

Plazo: año 2022

 

ICO Exportadores 2022

Más información ICO Exportadores 2022

Plazo: año 2022

EAUTOM 2022. AYUDA DESTINADA AL MANTENIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE MUJERES

EAUTOM 2022. AYUDA DESTINADA AL MANTENIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE MUJERES

PLAZO FINALIZADO: (desde el 7/4/22 al 15/9/2022)

OBJETO

Fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres por el que se otorga una subvención para la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

 

INTERESADOS

 

Mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación de la subvención se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

CUANTÍA

 

  1. En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
  2. En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.

Los importes indicados se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

Desde el 7/4/2022 al 15/9/2022

Más información DOGV

AYUDAS TRRETA. AYUDAS PARA FINANCIAR LOS COSTES FIJOS EN EL RETA 2022

AYUDAS TRRETA. AYUDAS PARA FINANCIAR LOS COSTES FIJOS EN EL RETA 2022

Plazo: desde el 19/4/22 al 6/5/2022

OBJETO

Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunidad Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes.

INTERESADOS

Personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana:

1.- Que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

2.- Que reúnan los requisitos siguientes:

-Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

– Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la Resolución de convocatoria, un periodo de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos, debiendo haberse dado de alta en el RETA en el periodo comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2019, ambos inclusive.

– Estar empadronado en un municipio de la Comunitat Valenciana con menos de 5.000 habitantes.

– Estar de alta, en el caso de personas trabajadoras autónomas, en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes.

– No contar con más de 9 trabajadoras o   trabajadores   contratados por cuenta ajena el día de la publicación de la convocatoria en el DOGV.

CUANTÍA DE LA AYUDA

3.000 euros en los supuestos de:

Mujeres víctimas de violencia de género.

Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Personas víctimas del terrorismo.

Personas con 48 o más años.

2.800 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los apartados anteriores.

2.600 euros en el caso de hombres no comprendidos en los apartados anteriores.

Plazo: desde el 19/4/2022 hasta el 06/05/2022

Más información DOGV

EAUTOE 2022. AYUDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS QUE ACCEDAN A SU EMPLEO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO EN PROYECTOS INNOVADORES

EAUTOE 2022. AYUDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS QUE ACCEDAN A SU EMPLEO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO EN PROYECTOS INNOVADORES

Plazo de Solicitudes 22.03.2022 – 30.06.2022

OBJETIVO

 Ayudas económicas destinadas al establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria se considerará innovador:

  • Que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.
  • Actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar sus servicios.
  • Ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

INTERESADOS

 Personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

 REQUISITOS 

  • Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022.
  • Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de LABORA hasta el inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  • No haber figurado de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de actividad.
  • Desarrollar la actividad de forma independiente.
  • No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA por constitución como autónomo.
  • El proyecto debe tener carácter innovador y reunir las condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el mapa del Ecosistema Emprendedor de la Comunidad Valenciana.

CUANTÍA

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros

c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de mujeres.

 PLAZO DE PRESENTACIÓN

 Del 22/3/2022 hasta el 30/6/2022

Más información DOGV

Bonificaciones / Reducciones a la Seguridad Social a trabajadores autónomos

Bonificaciones / Reducciones a la Seguridad Social a trabajadores autónomos.

Incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Supuestos:

  1. Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Que opten por la base mínima de cotización:
    • Cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la cuota única de 60 euros se aplicará durante 24 meses.
  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
    • Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta: a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos. b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

2. Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

  • A parte de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, gozarán de una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3. Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anterior al RETA.

  • Que opten por la base mínima de cotización (Cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la cuota única de 60 euros se aplicará durante 24 meses).
  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda (Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta).

4. Trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia natural.

  • Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998. La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.
  • Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de: a) Cuidado de menores de 12 años. b) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia. c) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. Duración hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.

5. Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

  • Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general. Si optasen por una base superior a la mínima podrá aplicarse durante el período antes citado una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos Tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.

 

6. Trabajadores autónomos en las Ciudades de Ceuta y Melilla dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias.

  • Bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

 

Más información: Bonificaciones de contratos | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)