ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS XÀTIVA

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS XÀTIVA

APRENDER LENGUAS EN LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE XÀTIVA

Todo el mundo coincidimos en señalar cómo es de importante tener una buena formación en lenguas hoy en día, puesto que las demandas del mundo en que vivimos, globalizado y multicultural, hacen del todo necesario que tengamos un buen conocimiento de idiomas para poder mejorar nuestras competencias profesionales. A la hora de acceder a un nuevo trabajo, de progresar en el que ya tenemos o de mejorar nuestra formación académica, suele ser requisito imprescindible que acreditemos nuestro conocimiento en lenguas extranjeras y en valenciano.

En este sentido, la Escuela Oficial de Idiomas de Xàtiva adquiere un papel fundamental como eje vertebrador del aprendizaje en lenguas de las comarcas centrales: su ámbito de acción recoge alumnado procedente de la Costera, la Vall d’Albaida, la Canal de Navarrés, el Valle de Ayora y parte de la Ribera. Son, por lo tanto, centro de referencia en enseñanza de idiomas, y pretenden continuar con sus características de ser un centro próximo, accesible, sostenible y que contribuya de manera activa a la necesidad de formación en lenguas de la sociedad.

LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE XÀTIVA: QUIÉNES SON

 

La Escuela Oficial de Idiomas de Xàtiva es un centro público no universitario de régimen especial dedicado íntegramente a la enseñanza de idiomas donde se atiende a todo tipo de formación lingüística. Se encuentra ubicada en la avenida Pintor Juan Francés Gandia, nº 1 de Xàtiva. La docencia se desarrolla en este edificio, así como en las secciones de Ontinyent y Ayora, dependientes de la sede de Xàtiva.

Se imparten clases de inglés – A2 hasta C2-, francés -A2 hasta B2-, alemán -A2 hasta B2- y valenciano -C1 y C2, de acuerdo con el Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCERL). Se ofrecen cursos reglados de estos idiomas de 120 horas de duración, y también cursos formativos de una destreza específica de una duración más corta -30 o 60 horas.

Las modalidades horarias son variadas, y pueden ser alternas -el alumnado asiste en clase dos días en la semana, en clases de 2 horas de duración cada una-, intensiva -dos días en la semana en clases de 4 horas de duración cada una- o compacta -en clases de cuatro horas de duración, una vez en la semana.

En la actualidad cuenta con un total de 98 grupos, entre enseñanza formal y enseñanza no formal. De estos, 65 se imparten en la sede de Xàtiva, 29 a la sección de Ontinyent y 4 a la sección de Ayora.

Por otro lado, cuentan también con una biblioteca y una mediateca lingüística, donde el alumnado puede trabajar de manera autónoma o participar en los diferentes talleres que se ofrecen: de conversación, de fonética o de preparación de exámenes. Se puede asistir a estos talleres tanto de manera presencial como de manera en línea.

Para cualquier duda, podéis acudir al centro sin necesidad de cita previa, o bien consultar su página web: https://portal.edu.gva.es/eoixativa/

Si queréis poneros en contacto con la escuela podéis hacerlo mediante el correo electrónico 46028661.secretaria@edu.gva.es  o llamando al teléfono 96 224 93 45.

AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOSTENIBLE EN LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2022.

AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOSTENIBLE EN LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2022.

Plazo: desde el 14/3/22 al 22/4/2022

Objeto del trámite

La concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la promoción económica sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la Economía del Bien Común (EBC).

Interesados/Solicitantes

 Pueden acogerse a estas subvenciones las siguientes entidades:

a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social de la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico y la EBC.

b) Pequeñas y medianas empresas (PYMES) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía Sostenible y la Economía del Bien Común (EBC), que tengan al menos un trabajador asalariado a jornada completa con antigüedad superior a un año.

c)Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y formación especializada en materias vinculadas a la Economía sostenible, la empresa social o la Economía del Bien Común (EBC), ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.

d)Los Pactos Territoriales por el Empleo y Desarrollo Local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat Valenciana como tales.

Requisitos

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, en caso de que fuera exigible.

b) Tener el domicilio social   en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c)No estar incursos en ninguna de la circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

d)No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

 Cuantía de la ayuda

Las ayudas pueden alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, sin perjuicio de los límites vigentes para las ayudas de minimis.

Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria y actuación subvencionable son:

a) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la EBC del artículo 4.1 de la Orden 2/2017, no podrán superar la cifra de 10.000 euros.

b) La cuantía máxima que podrá percibir una pyme en concepto de las ayudas por las actuaciones del artículo 4.2 de la orden 2/2017 no podrá superar la cuantía de 3.000 euros.

c)Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de investigación y/o formación especializada a que se refiere el artículo       4.3 de la Orden 2/2017 no podrán superar la cifra de 5.000 euros.

d) Las ayudas a actividades realizadas por los Pactos y Acuerdos Territoriales por la Ocupación y el desarrollo Local de la Comunitat Valenciana no podrán superar la cifra de 17.500 euros en función del número de habitantes de su área de influencia.

 Más información

Procedimientos

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD ESPAÑOLES Y EN EL EXTERIOR

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD ESPAÑOLES Y EN EL EXTERIOR​

Plazo de Solicitudes del 7 de marzo al 5 de abril de 2022 (BOE 55 de 5 de marzo de 2022).

Copyright

Objeto

Se convocan subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2022. Esta convocatoria consta de dos programas:

a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior.

b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas.

Beneficiarios
Toda persona física o jurídica que cumpla el objeto de la subvención.

Plazo
Del 7 de marzo al 5 de abril de 2022 (BOE 55 de 5 de marzo de 2022).

Solicitud
Los solicitantes deberán acceder a la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es).

ECOVUL 2022. PROGRAMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE COLECTIVOS VULNERABLES

ECOVUL 2022. PROGRAMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE COLECTIVOS VULNERABLES

Plazo de Solicitudes 5.03.2022 – 31.05.2022

Objeto y ámbito

Fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables.

Destinatarios

 a) Personas en riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas mayores de 50 años.

d)Personas con diversidad funcional.

En el caso de personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.

Beneficiarios

Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Cuantía

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la contratación indefinida de la persona contratada por los 24 meses de mantenimiento. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional el porcentaje se elevará al 95%. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe se elevará al 100%.

Plazo

Del 5/3/22 al 31/5/22

Más informació DOGV

ECOGJU2022. SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES)

ECOGJU2022. SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES)

Plazo de Solicitudes 2.03.2022 – 31.05.2022

Objeto

Subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes menores de 30 años con cualificación profesional reconocida que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Solicitantes

Cualquier empresa de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Destinatarios finales

1.-Personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2.- Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

  b) Grado universitario.

  c) Estudios de Postgrado universitario.

  d) Doctorado.

  e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

  f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachiller.

  g) Certificado de profesionalidad.

Plazo

Del 2 de marzo al 31 de mayo de 2022

Cuantía

Hasta 27.000 euros por contrato.

Criterios de valoración

Se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.

Más información DOGV

Emprendimiento en tu entorno rural

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Plazo de inscripción hasta el 13 de abril de 2022.

Bonificaciones / Reducciones a la Seguridad Social a trabajadores autónomos

Bonificaciones / Reducciones a la Seguridad Social a trabajadores autónomos.

Incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Supuestos:

  1. Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Que opten por la base mínima de cotización:
    • Cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la cuota única de 60 euros se aplicará durante 24 meses.
  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
    • Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta: a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos. b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

2. Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

  • A parte de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, gozarán de una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3. Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anterior al RETA.

  • Que opten por la base mínima de cotización (Cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la cuota única de 60 euros se aplicará durante 24 meses).
  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda (Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta).

4. Trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia natural.

  • Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998. La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.
  • Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de: a) Cuidado de menores de 12 años. b) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia. c) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. Duración hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.

5. Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

  • Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general. Si optasen por una base superior a la mínima podrá aplicarse durante el período antes citado una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos Tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.

 

6. Trabajadores autónomos en las Ciudades de Ceuta y Melilla dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias.

  • Bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

 

Más información: Bonificaciones de contratos | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)

Enero arranca con cerca de un millar de personas más con empleo

ENERO ARRANCA CON CERCA DE UN MILLAR DE PERSONAS MÁS CON EMPLEO

  • La comarca de La Costera disminuyó en un 20% y la Canal de Navarrés en un 16%

El número total de personas desempleadas en las comarcas de La Costera y La Canal de Navarrés si situó el pasado mes de enero en 4847 personas, lo que supone una disminución de 927 parados respecto al mismo mes del ejercicio anterior, es decir, un 19% menos.

Respecto a los municipios con mayor descenso, se sitúan las poblaciones de Barxeta con un 34%, Bolbaite con 26%, Chella con 24%, La Font de la Figuera con 31%, LLocNou d’En Fenollet con un 62%, La Llosa de Ranes con 22%, Moixent con un 20% i Navarrés con un 22%.

En sentido contrario, se registraron subidas en el número de parados, únicamente en los municipios de Bicorp con un 7%, La Granja de La Costera con un 18% y Torrella con 17%.

Por sexo, el número de parados de ambas comarcas fue similar. Los hombres bajan en 1042 (15%) y las mujeres se reducen en 1061 (25%).

Por edad el grupo más numeroso de desempleados es el de mayores de 44 años, seguidamente del grupo comprendido entre 25 y 44 años con un descenso del 9% y un 19%, respectivamente. Los datos más óptimos los encontramos en los menores de 25 años, con un descenso del 40%.

PROGRAMA AYUDAS EMPREN JOVE 2022 DEL AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA

PROGRAMA AYUDAS EMPREN JOVE 2022 DEL AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA

Plazo de Solicitudes 23.02.2022 – 15.10.2022

Objeto

El objeto de la convocatoria es subvencionar los gastos de creación y puesta en marcha de nuevas actividades económicas por parte de personas jóvenes en el término municipal de Xàtiva.

Requisitos

a) Tener la vecindad administrativa en Xàtiva como mínimo los seis meses inmediatamente anteriores a la publicación de las presentes bases y una edad entre 18 y 35 años (los dos incluidos) en la fecha de inicio de actividad.

b) El domicilio fiscal y de negocio de la actividad económica tendrá que estar situado en el término municipal de Xàtiva.

c) La entidad solicitante tendrá que haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas entre el 15 de septiembre de 2021 y el 14 de septiembre de 2022 (ambos incluidos).

 

Cuantía

 Se establece una subvención de hasta el 70% de los gastos realizados para la creación y puesta en marcha de la actividad, con un límite máximo de:

 3.000 euros de subvención para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica

 6.000 euros para sociedades con personalidad jurídica.

 7.500 euros si la sociedad es una cooperativa.

 

Lugar de presentación

En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Xàtiva: Xàtiva sede electrónica

Plazo de presentación

Desde el 23/2/2022 hasta el 15/10/2022

Plazo de resolución y notificación

6 meses

Gastos subvencionables

Aquellos gastos relacionados con la creación y puesta en funcionamiento de la actividad económica en el término municipal de Xàtiva, como por ejemplo:

  • Gastos necesarios para el inicio de la actividad (gastos de notaría, registro, tarjetas de visita, diseño de logotipos, imagen de marca, página web…)
  • Gastos de alquiler de los tres meses siguientes al inicio de la actividad (extensivos a 6 meses si la ubicación del negocio se encuentra en el núcleo antiguo de Xàtiva).
  • Traspasos de negocio.
  • Gastos periódicos como por ejemplo cuotas de Seguridad Social, nóminas, consumo eléctrico, consumo telefónico y similares. Serán tenidos en cuenta únicamente los gastos correspondientes a los tres meses posteriores a la fecha de inicio de actividad (extensivos a seis meses si la ubicación del negocio se encuentra en el núcleo antiguo de Xàtiva.

Plazo de realización de los gastos subvencionables.

El plazo de realización de los gastos subvencionables es de seis meses anteriores y seis meses posteriores a la fecha de alta en el IAE.

Más infrmación Bases Programa Ayudas Empren Jove 2022 Pla Millennial

PROGRAMA TICSCÁMARA VALENCIA

PROGRAMA TICCÁMARA VALENCIA

Plazo de Solicitudes 23.02.2022 – 30.09.2022

OBJETIVO DE LAS AYUDAS

Impulsar la incorporación de TIC (tecnologías de la información y de la comunicación) en las pymes para fomentar la competitividad y aprovechar las ventajas tecnológicas de las empresas.

Diagnóstico asistido TIC: esta fase incluye un sistema de diagnóstico asistido y personalizado, sobre 3 líneas de actuación:

  • Herramientas de productividad, CRM, ERP y Cloud Computing.

  • Comercio electrónico.

  • Marketing digital.

Para la ejecución de esta fase del programa contarán con una serie de asesores tecnológicos pertenecientes a la Cámara.

Implantación: una serie de proveedores externos de la Cámara realizarán la implantación de las soluciones TIC para cada empresa junto con la memoria del proyecto que van a implantar.

IMPORTE

Diagnóstico Fase I: sin coste para el autónomo o pyme

Implantación Fase II: se subvenciona hasta un 50% para inversiones de un máximo de 7.000 euros en desarrollo tecnológico.

QUIEN PUEDE SOLICITARLAS

Empresas de la provincia de Valencia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una PYME autónomo.

  • Estar al corriente de pagos con hacienda y la seguridad social.

  • Cumplir los requisitos de minimis.

  • Estar dado de alta en el Censo del IAE .

  • No encontrarse incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

CONTENIDO

Se orienta hacia las necesidades específicas de la empresa, mediante el desarrollo de una metodología mixta de diagnóstico, apoyo en el proceso de implantación de soluciones y difusión del conocimiento.

Ayudas TICCámaras 2022 (camaravalencia.com)

Más información TICCamaras