¿Has pensado en montar un negocio por tu cuenta? Te adelantamos que lo primero es ir a la Tesorería General de la Seguridad Social y darse de alta como autónomo. También tendrás que pasar por la Agencia Tributaria y por la mutua que hayas elegido para cubrir las contingencias comunes y profesionales.
El ‘papeleo’ a la hora de darse de alta como persona autónoma puede ser mucho más sencillo si se tienen claros los pasos que hay que dar y cuáles son las distintas Administraciones implicadas.
Primeros pasos
Antes de empezar a abrir tu negocio tienes que dar los siguientes pasos en diferentes administraciones y por este orden.
En un plazo de 60 días antes del inicio de la actividad, marcada por el alta en Hacienda, deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Así lo estableció la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para las nuevas altas a partir del 1 de enero de 2018. Antes de esta fecha los plazos para la gestión de alta en Seguridad Social eran menos estrictos. El autónomo contaba con 30 días naturales de margen para gestionar el alta en el RETA a partir de su alta en Hacienda. Eso sí, en el procedimiento actual solo empezarás a cotizar a partir de la fecha de inicio de actividad marcada por el alta en Hacienda.
– ¿Alta presencial o alta telemática en Seguridad Social?
Si te decantas por la solución más rápida para cumplir con el trámite, el alta online, remítete a un punto PAE desde el que cumplimentarás el DUE; en caso de que seas más tradicional y prefieras el alta presencial como autónomo en Seguridad Social tendrás que entregar el modelo TA0521 de solicitud simplificada en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.
– ¿Qué tipo de cotización elegimos?
Bases y tipos de cotización en 2021
En el momento del alta como autónomo, tanto telemática como presencial, definirás tu base de cotización entre una cuantía máxima y una mínima que anualmente, y normalmente, vienen definidas en los Presupuestos Generales del Estado y que dependen de tu edad y de tus bases de cotización anteriores. Al no haber cuentas públicas de 2021 aún, la base de cotización mínima y máxima de autónomos continúa siendo la misma que en 2019: 944,40 euros y 4.070,10 euros respectivamente.
Esto supone que la cuota mínima de autónomos 2021 queda fijada en 286,15 euros si no eres beneficiario de la Tarifa Plana, en 2021 de 60 euros, o cualquier otra bonificación.
Tarifa plana, bonificación en la cuota de Seguridad Social de nuevos autónomos
Como nuevo autónomo puedes acogerte a la tarifa plana, la bonificación más célebre entre las que aplica la Seguridad Social.
Con la tarifa plana se aplican unas reducciones. Pagarás 60 euros durante los 12 primeros meses, El los siguientes 6 meses se paga unos 140 euros y en los siguientes 6 meses pagarás unos 190 euros.
Además, existen bonificaciones adicionales en caso de ser mujer menor de 35 años u hombre menor de 30.
El disfrute de la tarifa plana está sujeto al cumplimiento de unos requisitos, entre ellos, no ser autónomo societario. Si es tu caso, la base mínima en 2021 está fijada en 1.214,08 euros y la base máxima en 4.070,10 euros.
Requisitos de la tarifa plana para autónomos
– Actualmente los requisitos para poder solicitar la tarifa plana para autónomos son:
– Darte de alta por primera vez como autónomo.
– No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
-Si ya estuviste dado de alta en autónomos y te beneficiaste de la tarifa plana, que hayan transcurrido al menos tres años desde que te diste de baja. Es decir, puedes repetir siempre que hayan pasado 3 años entre un alta y otra.
-No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
¿Existe obligación de alta como autónomo en Seguridad Social con ingresos bajos?
Si dudas entre hacerte autónomo o no porque estimas que tus ingresos van a ser muy bajos déjanos decirte que no es ese el motivo que marca la obligatoriedad de alta como autónomo en Seguridad Social sino la habitualidad de la actividad que vas a realizar por cuenta propia.*Fuente: https://www.infoautonomos.com/
Otro de los trámites que has de realizar antes de iniciar formalmente tu actividad, y convenientemente al tiempo que te das de alta en Seguridad Social, es el alta en Hacienda. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037
*Fuente: https://www.infoautonomos.com/
– Licencias de obras
La licencia de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave.
Generalmente también se tramita ante el departamento de urbanismo.
– Licencias de Apertura
La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica.
Normalmente tendrás que dirigirte para su tramitación al departamento o área de urbanismo.
El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.
Hay dos tipos de actividades; inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas, y actividades calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios).
También hay actividades exentas como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.
El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el número de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).
Con muchos Ayuntamientos, dada la demora en la aprobación de licencias, el procedimiento actual más extendido es empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo tener que pagar alguna multa.
*Fuente: https://www.infoautonomos.com/
Comunicación de apertura del centro de trabajo:
La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma.
*Fuente: https://www.infoautonomos.com/