AYUDAS EN MATERIA DE INDUSTRIALIZACIÓN PARA INVERSIONES DE PYMES INDUSTRIALES

AYUDAS EN MATERIA DE INDUSTRIALIZACIÓN PARA INVERSIONES DE PYMES INDUSTRIALES

Plazo de Solicitudes 11.01.2022 – 04.03.2022

OBJETO

Convocar anticipadamente para el ejercicio 2022 ayudas en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana vinculados a los siguientes sectores:

  • Automoción, espacial y de la aeronáutica.
  • Biotecnología, producción audiovisual, de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual.
  • Cuero y calzado.
  • Cerámica, vidrio y materiales de construcción no metálicos.
  • Envases y embalajes.
  • Juguete.
  • Madera, muebles y aparatos de iluminación.
  • Mármol, piedra natural y áridos.
  • Metal-mecánico.
  • Papel y artes gráficas.
  • Plástico.
  • Químico.
  • Textil.
  • Valorización de materiales.

BENEFICIARIOS

Pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Proyectos de inversión industrial que se encuadren en algún de las siguientes categorías:

a) Creación de establecimientos industriales que consistan en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

b) Traslado de establecimientos industriales que consistan en el cambio de localización de una actividad de producción previa, hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de activos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o que generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

El presupuesto mínimo subvencionable será de 20.000 euros, IVA excluido.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Adquisición y/o mejora de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior, y a condición de que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción.
  • Adquisición, costes de implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales vinculados a los procesos productivos de la empresa.
  • Costes de ingeniería por colaboraciones externas siempre que sean intrínsecamente necesarias para alguna de las actuaciones subvencionables.
  • Gastos de auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, iva excluido por solicitud.

TIPOLOGÍA Y CUANTÍA DE LA AYUDA

La ayuda consistirá en una subvención del 35% de los gastos subvencionables.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 11/01/2022 al 04/03/2022 ambos días incluidos.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

Hasta el 02/11/2022

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AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA

AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA

Plazo de Solicitudes 10.01.2022 – 04.02.2022

DOGV 9237 / 17.12.2021

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2022 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía.

Objeto: convocar las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2022, que se regularán por lo establecido en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, publicada en el DOGV núm. 8433, el 28 de noviembre de 2018 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma).

Beneficiarios: personas físicas y jurídicas previstas en las bases reguladoras para cada ayuda de las mencionadas en el artículo precedente, siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 5 de estas.

Plazo: será desde el día 10 de enero hasta el día 4 de febrero de 2022, ambos inclusive.

Solicitud:

– Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las cuales se opte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

– Las solicitudes, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático según la ayuda que se pretenda solicitar, de las reguladas en esta convocatoria, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es).

a) Las personas jurídicas y las entidades tendrán que rellenar la solicitud, accediendo con la firma digital de representante de entidad emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/ sede_certificados), o certificado digital de su representante que tendrá que inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat.

b) Las personas físicas tendrán que rellenar la solicitud accediendo con la firma digital de ciudadanía o a través de un representante inscrito en el Registro de Representantes, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

– En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es) está la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, si procede.

– Hay una dirección electrónica de asistencia técnica generalidad_en_red@gva.es destinada a solucionar cualquier problema técnico relacionado con la presentación telemática de esta solicitud.

– A la solicitud, y al anexo correspondiente según la ayuda solicitada, se adjuntará la documentación que sea procedente, de la indicada en el artículo 9.2 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las mencionadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convoquen. Aquella documentación que tenga que presentarse firmada, se tendrá que presentar con la firma de representante de entidad o ciudadanía, según corresponda, y se aportará por vía telemática. Cuando la solicitud y la documentación las presente una persona física, una persona jurídica o una entidad que actúe en nombre propio, no a través de representante, se entenderá firmada la documentación remitida, excepto en los documentos en que expresamente se requiera la aportación firmada por una persona con cargo o representación específica. En este caso tampoco habrá que aportar la documentación acreditativa e identificativa de la entidad y de su representante legal.

– Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificados requeridos en las bases reguladoras estarán disponibles en la GUÍA PROP, Trámites y servicios, a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

– La enmienda o la aportación telemática de documentación podrá hacerse utilizando el siguiente trámite de la GUÍA PROP Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos

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AYUDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO VERDE Y DIGITAL EN MUNICIPIOS CON RIESGO DE DESPOBLAMIENTO

AYUDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO VERDE I DIGITAL EN MUNICIPIOS CON RIESGO DE DESPOBLAMIENTO

PLAZO AMPLIADO hasta el 30.11.2022

Convocatoria para la Comunitat Valenciana en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

OBJETO

Fomentar el emprendimiento en municipios en situación o riesgo de despoblamiento así como el emprendimiento verde y digital en la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BENEFICIARIOS

Personas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, incluyendo a los miembros de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes.

REQUISITOS

1.-Haber iniciado una actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022.

2.- Mantener la inscripción en el LABORA hasta el inicio de la actividad. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el mismo día en que se inicia la actividad autónoma.

3.- Figurar en el Censo de Obligados Tributarios y en el RETA con carácter previo a la presentación de la solicitud.

4.- El proyecto debe reunir las condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

5.- Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

  • Desarrollar la actividad en alguno de los municipios destinatarios en 2021 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunidad Valenciana relacionados en el ANEXO.
  • Desarrollar una actividad que contribuya a la transición ecológica o a la transformación digital, lo que requerirá informe de cualquiera de la entidades públicas o privadas, incluidas en el Mapa del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

Quedarán excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, el personal autónomo colaborador y quienes operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento CE 104/2000 del Consejo.

CUANTÍA

El importe de la subvención ascenderá a 5.000 euros a tanto alzado por persona beneficiaria.

PLAZOS

Esta convocatoria está activa desde el 25/1/2022 hasta el 30 de noviembre de 2022.

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3ª EDICIÓN PROGRAMA TalentA

3ª EDICIÓN PROGRAMA TalentA

Plazo de Solicitudes 02.11.2021 – 31.01.2022

Programa TalentA 

Ofrece un programa de empoderamiento y capacitación para las tres finalistas cuyos proyectos agrarios o agroalimentarios destaquen por la innovación, la lucha contra el despoblamiento, el impacto, la sostenibilidad, el empoderamiento económico y la posibilidad de réplica del negocio.

OBJETIVO

Capacitar a mujeres emprendedoras que necesiten ayuda para poner en marcha sus proyectos innovadores.

DIRIGIDO

Se podrán presentar las mujeres rurales emprendedoras con proyecto de ámbito agrario y agroalimentario que estén ubicadas en entornos rurales y que hayan desarrollado un proyecto en territorio nacional.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las interesadas pueden presentar su candidatura desde el 2 de noviembre hasta el 31 de enero de 2022.

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Bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible en la CV

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL SOSTENIBLE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ORDEN 6/2021 DE 13 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.

 

OBJETO

Establecer las bases reguladoras de las ayudas en forma de subvención dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la industria en la Comunidad Valenciana.

Existen cuatro modalidades de subvenciones desarrolladas en los capítulos siguientes:

a) Capítulo I: Subvenciones para proyectos de inversión desarrollados por las pymes industriales.

b) Capítulo II: Subvenciones para servicios de consultoría e innovación para impulsar la competitividad de las pymes industriales.

c) Capítulo III: Subvenciones para impulsar proyectos estratégicos de la Comunidad Valenciana.

d) Capítulo IV: Subvenciones para actividades no económicas de asociaciones y entidades que impulsen la competitividad industrial.

OBLIGACIONES GENERALES DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

1.-La empresas y entidades beneficiarias tienen la obligación general de realizar por si mismas la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazos establecidos en cada convocatoria para cada tipo de ayuda y, en su defecto, antes del 1 de diciembre del año en que ha sido concedida.

2.- No obstante, la empresas y entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Si dicha subcontratación supera 50.000 euros, el contrato deberá realizarse por escrito.

3.- Las empresas y entidades beneficiarias deberán ejecutar los proyectos y actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

4.- En el caso de subvencionarse inversiones de bienes inventariables, los mismos deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en un centro productivo en la Comunidad Valenciana y mantenerse en la misma y en el inventario de la empresa beneficiaria, o la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de tres años para el resto de bienes salvo que a convocatoria establezca un plazo mayor.

5.- La empresas y entidades beneficiarias deberán disponer para el ejercicio de su actividad de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los servicios públicos pertinentes y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

6.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y entidades en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre de subvenciones.

7.- Las empresas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con la Ley 2/2015 de 2 de abril.

8.- Las empresas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones concretas que se fijen en la correspondiente convocatoria para cada actuación.

9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases serán causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes.

CAPÍTULO I: SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DESARROLLADOS POR LAS PYMES INDUSTRIALES

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunidad Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento,   la ampliación o modernización de un establecimiento existente, la diversificación de la producción, o cambios esenciales en los procesos productivos existentes de un establecimiento.

REQUISITOS

 Pequeñas y medianas empresas privadas que, con independencia de su sede social, desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunidad Valenciana una actividad vinculada a la industria, pudiendo las respectivas convocatorias priorizar sectores, CNAEs o ámbitos territoriales, o establecer en las mismas qué concretas actividades se consideran vinculadas a la industria.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Las convocatorias podrán establecer que la ayuda consistirá en una subvención de hasta un máximo del 50% del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien el límite concedido a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal  en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

CAPÍTULO II: SUBVENCIONES PARA  SERVICIOS DE CONSULTORÍA E INNOVACIÓN PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES INDUSTRIALES

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Será subvencionable la contratación por las pymes industriales de servicios de consultoría y/o de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, que tengan por objeto mejorar la competitividad de la actividad industrial que desarrolla, así como la diversificación, reorientación o reconversión hacia productos, servicios o actividades industriales nuevas o complementarias.

REQUISITOS

Pequeñas y medianas empresas privadas que, con independencia de su sede social, desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunidad Valenciana una actividad vinculada a la industria, pudiendo las respectivas convocatorias priorizar sectores, CNAEs o ámbitos territoriales, o establecer en las mismas qué concretas actividades se consideraran vinculadas a la industria.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Las convocatorias podrán establecer que la ayuda consistirá en una subvención de hasta un máximo del 50% del total de los gastos considerados como subvencionables con un importe máximo por empresa de y proyecto de 100.000 euros.

CAPÍTULO III: SUBVENCIONES PARA IMPULSAR PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 

Serán subvencionables proyectos empresariales de inversión y/o proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental ejecutados de forma independiente o en colaboración con otras empresas o entidades y que se puedan considerar estratégicos por alguna de las siguientes circunstancias.:

a) Por tener un carácter tractor industrial con efectos a medio y largo plazo.

b) Por su capacidad de vertebrar un determinado territorio o generar grandes impactos económicos y en el empleo del mismo.

c) Por generar determinadas externalidades positivas de gran relevancia sobre la actividad industrial de la Comunidad Valenciana.

d) Por involucrar a gran parte de una o varias cadenas de valor industriales.

e) Por su capacidad para movilizar inversión privada interna o externa.

f) Por concurrir en el proyecto otras circunstancias que se concreten en las respectivas convocatorias y que permitan justificadamente calificarlo como estratégico.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1.- Para los proyectos o costes que se amparen en el reglamento de minimis la ayuda consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables que se acogen al régimen de minimis, con una cuantía variable en función del tamaño de la empresa.

No obstante, el importe total de las ayudas de minimis que se pueden otorgar a una única empresa no podrá exceder de 200.000 durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera.

2.- Para los proyectos o costes que se amparen en el Marco Nacional Temporal o norma que lo sustituya, la ayuda consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables que se acogen al citado Marco, con una cuantía variable en función del tamaño de la empresa.

CAPÍTULO IV: SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES NO ECONÓMICAS DE ASOCIACIONES INDUSTRIALES QUE IMPULSAN LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los a planes integrales desarrollados por el tejido asociativo vinculado la industria de la Comunidad Valenciana y que busque impulsar la competitividad industrial sostenible, de la industria en general, o de los sectores, actividades o ámbitos territoriales establecidos en las respectivas convocatorias.

REQUISITOS

Podrán solicitar las subvenciones de este capítulo las entidades siguientes:

a) Entidades son ánimo de lucro y agrupaciones de las mismas.

b) Asociaciones empresariales y agrupaciones de las mismas.

c) Entidades y asociaciones que gestionen áreas industriales y agrupaciones de las mismas.

Las entidades asociativas anteriores deberán tener personalidad jurídica propia y diferenciada, operar en ámbitos sectoriales, operar en ámbitos sectoriales o territoriales de la Comunidad Valenciana, y estar relacionada su actividad con la industria o los servicios relacionados con la industria.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1.-Consistirá en una subvención de hasta un máximo del 100% del total de los gastos considerados como subvencionables, con un importe máximo por entidad y proyecto de 150.000 euros.

2.- Las convocatorias podrán establecer importes máximos inferiores de ayuda por entidad y proyecto y reducir los porcentajes de subvención máximos según el tipo de proyecto, la tipología de actuación o coste subvencionable según el tipo le entidad beneficiaria.

RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN

Plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV.

PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDAS

Se realizará mediante la presentación ante la dirección general con competencias en materia de industria, dentro del plazo que se especifique en cada convocatoria.

PAGO DE LA AYUDA

El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la empresa o entidad beneficiaria de la realización del proyecto, en su totalidad o en las fases previstas y tras la comprobación de la documentación justificativa de la subvención.

La empresa beneficiaria tiene que estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

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Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores

 

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objetivo es la concesión de ayudas para apoyar la primera instalación de jóvenes agricultores en explotaciones que alcancen la calificación de prioritaria y que los beneficios de la ayuda lleguen a cumplir con los requisitos para ser considerados agricultores activos y profesionales.

La medida se dirige a jóvenes agricultores a fin de que puedan instalarse como agricultores profesionales mediante titularidad exclusiva, compartida o en régimen de cotitularidad de una explotación agraria que llegue a poder ser calificada como prioritaria.

Las solicitudes se presentarán a través del modelo normalizado publicado en la guía PROP de la Generalitat www.gva.es/proc571

Dichas solicitudes deberán presentarse junto con el correspondiente plan empresarial generado a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a la que se puede acceder a través de la siguiente URL: http://astral.gva.es/astral

El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables y compromisos fijados en la Orden 7/2015.

REQUISITOS SOBRE EL PROCESO DE INSTALACIÓN

1.- Los jóvenes que deseen solicitar la ayuda a la primera instalación deben cumplir, entre otros los siguientes requisitos relativos a su proceso de instalación:

a) El proceso debe corresponder a la primera instalación del joven como titular de una explotación agraria y debe haberse iniciado en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

b) El proceso de instalación no debe haberse iniciado con una antelación mayor a 24 meses antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) No puede haber finalizado el proceso de instalación antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Los objetivos descritos en el plan empresarial deben alcanzarse en dos fases. En un periodo máximo de 9 meses desde la fecha de concesión las personas beneficiarias deben poder acreditar la instalación efectiva. Los planes empresariales deben finalizar como máximo 18 meses después de la fecha de la instalación o a lo sumo antes del 31-12-2023.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE LA AYUDA

El plazo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

Junto a la solicitud de ayuda deberá aportarse copia de la documentación publicada en la resolución del DOGV de 28/4/21(Orden 7/2015)

Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica en la dirección www.gva.es/proc571, o bien presencialmente en los registros previstos en la legislación reguladora.

PRIORIZACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes serán puntuadas siguiendo los criterios publicados en la Orden 7/2015 de mayor a menos puntuación.

CONCESIÓN DE LA AYUDA

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Se establece un umbral de 12 puntos que deben alcanzar las solicitudes presentadas para poder tener derecho a la concesión de la ayuda.

El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda será de seis meses. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada.

La resolución de concesión o denegación de la ayuda será publicada en la web de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes consiste en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, que pueden incrementarse hasta un máximo de 70.000 euros.

PAGO DE LA AYUDA

Se realiza en dos tramos. El primero supone el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando el joven acredite su instalación efectiva.

El segundo corresponde al 30% del total de la ayuda y está supeditado a que la explotación alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial.

Más info https://bit.ly/3yn9Otl

PLAN RESISTIR

¿Qué es?

Es el plan de choque puesto en marcha por la Generalitat Valenciana
para ayudar económicamente a los sectores más afectados. En el siguiente
enlace se encuentran todos los tipos de ayudas: https://plaresistir.gva.es/#quees

En relación con este plan algunos de los municipios que integran el
Pacto Territorial Costera-Canal disponen de las siguientes ayudas a
fecha de hoy.

XÀTIVA (Se publicarán el 3 o 4 de marzo)

Este es el enlace de la ayuda que en este momento tiene publicada el Ayuntamiento: https://bit.ly/37Es1qq

En breve se publicarán las bases de la ayuda del Plan Resistir: https://bit.ly/2ZFLt1C

MOIXENT (Del 15 al  28 de febrero de 2021)

https://bit.ly/3bnwtLq

LA LLOSA DE RANES (Hasta el 26 de març))

http://bit.ly/3ulQ47r

https://bit.ly/2MclFXU

VALLADA (Hasta el 5 de marzo)

https://bit.ly/3kcW1im

LA FONT DE LA FIGUERA ( (Del 20 de febrero hasta el 11 de marzo)

http://bit.ly/3kdLwLu

MONTESA (Pendiente de publicar en el BOP)

https://bit.ly/3upauwu

ROTGLÀ I CORBERÀ (Del 24/2/21 hasta el 17 de marzo)

http://bit.ly/3kndrZB

LLOC NOU D´EN FENOLLET

https://bit.ly/3dztPVF

LA CANAL DE NAVARRES

BOLBAITE (Del 1 al 15 de marzo).

 https://bit.ly/3qITVt2

https://bit.ly/3uhhVWt

ENGUERA

https://bit.ly/2NVhxfo

QUESA (Del 11 al 26 de febrero)

https://bit.ly/2ZAwMwS

BICORP (Finalizado)

https://bit.ly/3brKM1E

CHELLA (Del 17 de febrero fins al 09 de marzo)

https://bit.ly/2NShPDC

NAVARRÉS (Del 23 de febrero hasta el 15 de marzo)

https://bit.ly/2NShZec

2 de marzo de 2021